Sentencia N° 2596 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02596, Exp. 2003-0686, 21/11/2006
Expediente2003-0686
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia que había decretado la suspensión de los efectos de un acto administrativo. La Sala concluyó que el tribunal de instancia había incurrido en un falso supuesto de derecho al interpretar erróneamente los requisitos para la suspensión de efectos establecidos en el Código Orgánico Tributario. Se determinó que ambos requisitos, 'fumus boni iuris' y 'periculum in mora', deben cumplirse de manera concurrente para que proceda la medida cautelar de suspensión de efectos.

Extracto de la motiva

Visto el contenido de la decisión interlocutoria recurrida, las alegaciones invocadas en su contra por la apelante, en representación del Fisco Nacional, así como las defensas opuestas por la representación judicial de la sociedad mercantil ALFARERÍA DEL TURBIO, S.A. (ALTUSA), observa esta Sala que la controversia planteada queda circunscrita a decidir respecto del presunto vicio de falso supuesto de derecho cometido por el Tribunal a quo, al interpretar los artículos 263 del Código Orgánico Tributario y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretando con base a dicha interpretación, la suspensión de efectos pedida por la contribuyente. Constata esta Sala que el sentenciador de instancia, en su fallo interlocutorio, decretó la suspensión del acto administrativo impugnado por la contribuyente, basado a la interpretación del artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario, lo cual le permitió concluir que a la luz de la señalada norma bastaba la simple advertencia de uno de los requisitos previstos en dicho artículo, para la procedencia de la protección cautelar. En tal sentido, y a los fines debatidos, estima la Sala pertinente comenzar su análisis partiendo de la observancia de la norma contenida en el referido artículo 263 del Código Orgánico Tributario, que consagra la posibilidad de suspender los efectos de los actos recurridos en sede de lo contencioso-tributario, en los siguientes términos: 'Artículo 263. La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho.'

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 26 de marzo de 2003, que decretó la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2002-3916 del 6 de diciembre de 2002, emitida por la Gerencia Jurídico-Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitada por la sociedad mercantil ALFAFERÍA DEL TURBIO S.A. (ALTUSA). En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada y se declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada. Se CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES a la contribuyente ALFARERÍA DEL TURBIO S.A. (ALTUSA), en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria a la presente incidencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

suspension de efectosactos administrativosrecurso contencioso tributariofumus boni iurispericulum in moraCódigo Orgánico Tributariomedida cautelarderechos tributarios

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