La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por Domingo Manuel Manjarrez Hernández contra la República Bolivariana de Venezuela. La demanda se fundamenta en el incumplimiento del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables de pagar emolumentos por servicios de depósito. La Sala determinó que la competencia corresponde a la jurisdicción civil, dado que la acción no se enmarca dentro de las demandas agrarias ni contenciosas administrativas agrarias, sino que se trata de un juicio de cobro de bolívares por vía ejecutiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente causa consiste en una demanda patrimonial contra el Estado, por el presunto incumplimiento de un contrato de depósito de una dependencia del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, de manera que corresponde que el caso sea conocido por la jurisdicción contencioso administrativa, por lo que debe declinarse la competencia para conocer de este caso en esa ‘jurisdicción’ prevista en la Constitución en los siguientes términos: ‘Artículo 259. (…).’ Ahora bien, dado el hecho de que no ha sido dictada aún la Ley que regule la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no hay por tanto ningún tribunal de esta rama del Poder Judicial con competencia legalmente atribuida, debe esta Sala Plena declinar la presente causa en la Sala Político Administrativa, por ser la Sala afín con esta materia, por lo que se ordena remitir el expediente a dicha Sala para que conozca el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, en fecha 22 de septiembre de 2004 a los fines de conocer la demanda que por cobro de bolívares incoara el ciudadano DOMINGO MANUEL MANJARREZ HERNÁNDEZ, asistido por el abogado Jorge Hawat Lose, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, REGIÓN 05 BARINAS. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la admisión de la presente demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo.
Palabras clave
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