Sentencia N° 2595 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02595, Exp. 1999-15785, 21/11/2006
Expediente1999-15785
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-11-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra un auto que admitió un recurso contencioso tributario presentado por la contribuyente Petrolera Zuata. La Sala concluye que el recurso de apelación es improcedente, reafirmando que el auto que admite el recurso contencioso tributario es apelable, y que la decisión del Tribunal a quo fue correcta al admitir el recurso interpuesto por la contribuyente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra el auto dictado en fecha 24 de febrero de 1999 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual admitió el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de diciembre de 1998 por la contribuyente Petrolera Zuata, PETROZUATA, C.A. Previamente la Sala deberá pronunciarse sobre la solicitud de acumulación efectuada por la representación del Fisco Nacional, a su decir, 'por tratarse de una situación de idénticas condiciones a la de autos, los recursos que por vía de hecho o por apelación cursan por ante esta Sala según expedientes Nos. 15.859, 16.024, 16.085, 16.348 y 16.349'. (Sic). Al respecto, la Sala evidencia que las causas sobre las cuales la representación fiscal solicitó la acumulación, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fueron decididas por este Máximo Tribunal en sentencias Nos. 00767 del 8 de mayo de 2001, 01465 del 22 de junio de 2000, 01580 del 4 de julio de 2000, 01647 del 13 de julio de 2000, y 01708 del 20 de julio de 2000, en ese orden. En consecuencia, resulta improcedente la acumulación solicitada. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, en fecha 4 de marzo de 1999, contra el auto de fecha 24 de febrero 1999, dictado por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por medio del cual admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., en fecha 13 de noviembre de 1998, contra el acto tácito denegatorio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 11 de junio de 1998, contra las Planillas de Liquidación de Gravámenes Nros. 2522-01-0722 (formulario H-97-0098590) y 2607-01-0724 (formulario Nº H-97-0098591). En consecuencia, se CONFIRMA el auto de fecha 24 de febrero 1999 dictado por el mencionado Tribunal, mediante el cual se admitió el recurso contencioso tributario anteriormente señalado.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioapelaciónFisco NacionalPetrolera Zuataplanillas de liquidacióninadmisibilidadCódigo Orgánico Tributarioderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca