La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el abogado Julio Bacalao del Castillo, en representación de la Sucesión Julio Bacalao Lara, contra una sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisibles ciertas pruebas. La Sala revoca la decisión en cuanto a la ilegalidad del justificativo de testigos, ordenando su valoración, pero confirma la negativa a admitir documentos que no fueron consignados en el plazo correspondiente. También revoca la ilegalidad de la prueba testimonial de Fabiola González, ordenando su declaración en el juicio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por el representante de la sucesión recurrente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de junio de 2004, por medio de la cual se declaró la inadmisibilidad de algunas pruebas promovidas por la contribuyente. No obstante lo anterior, antes de emitir su juicio sobre los puntos anteriormente referidos, debe esta Sala resolver el cuestionamiento hecho por la representación judicial del Fisco Nacional al escrito de fundamentación a la apelación presentado por el contribuyente. En efecto, ha esgrimido el representante del Fisco que la Sucesión contribuyente se limitó a efectuar una serie de consideraciones sobre el auto impugnado sin expresar las razones de derecho en que fundamentó su recurso, y que en virtud de ello dicha apelación debe declararse desistida. Ante tales circunstancias, esta Sala considera oportuno reiterar el criterio asumido en fallos anteriores (vid. sentencias dictadas el 16 de mayo y el 4 de diciembre de 2003, números 00647 y 01914, respectivamente), referido a las situaciones a las que hay que atender para considerar defectuosa o incorrecta una apelación. Conforme se expuso en tales fallos, el artículo 162 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia ha sido interpretado en el sentido de afirmar que ocurre una formalización defectuosa o incorrecta cuando el escrito de fundamentación carece de substancia, es decir, cuando no se indican en el mismo los vicios de orden fáctico o jurídico en que pudo incurrir el fallo contra el cual se recurre; o bien, cuando el recurrente se limita a transcribir las argumentaciones que ha expuesto en la instancia. El requisito de la fundamentación de la apelación, tiene como fin poner en conocimiento al juez revisor de los vicios que se le atribuyen al fallo de primera instancia, así como los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentan dichos vicios, pues ello será lo que permita definir los perfiles de la pretensión impugnatoria de aquél que solicita el análisis o la revisión de la sentencia que, en su criterio, ha causado un gravamen a los intereses controvertidos en juicio.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Julio Bacalao del Castillo, actuando en el ejercicio de sus propios derechos e intereses, así como en su carácter de representante de sus hermanos Inés Bacalao de Peña, Jorge Bacalao del Castillo y Gloria Bacalao de Azpurua, representación asumida de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de actuar en nombre de la SUCESIÓN JULIO BACALAO LARA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de junio de 2004. En consecuencia: 1.- REVOCA la decisión de la recurrida en lo que respecta a la ilegalidad del mérito favorable del Justificativo de Testigos. A tal efecto, se ordena al a quo valorar el contenido de dicho justificativo por encontrarse inserto en el expediente independientemente de su alegación por las partes. 2.- CONFIRMA la negativa a admitir las documentales señaladas en los números '2' al '8', del escrito de promoción de pruebas, por no haber sido consignadas en dicha oportunidad. 3.- REVOCA la decisión de la recurrida en lo que respecta a la ilegalidad de la prueba testimonial de la ciudadana Fabiola González. En consecuencia, se ordena al a quo fijar la oportunidad para que dicha ciudadana rinda declaración en relación con los hechos controvertidos.
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