Sentencia N° 2594 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02594, Exp. 1971-0341, 21/11/2006
Expediente1971-0341
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Licorerías Unidas, S.A. contra la Resolución N° HRI-0900-1570 del 10 de noviembre de 1971, que declaró improcedente la prescripción alegada por la contribuyente. La Sala determinó que las Planillas de Liquidación números 2.059 y 1.059 se encontraban prescritas, ya que no hubo actuación de la Administración Tributaria que interrumpiera el plazo de prescripción.

Extracto de la motiva

Visto el recurso de apelación, que interpuso la contribuyente conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica de la Renta de Licores del 27 de julio de 1959, aplicable ratione temporis, y los fundamentos del acto recurrido, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir, sobre la prescripción de las Planillas de Liquidación números 2.059 del 13 de diciembre de 1961 y 1.059 del 18 de abril de 1962, ya que la Administración Tributaria exoneró la número 1843; y, de ser necesario, sobre los demás alegatos formulados por la recurrente, referidos a la nulidad de la resolución recurrida por “ser contradictoria, por no atenerse a lo alegado y probado en autos, por no haber examinado ni tomado en cuenta las defensas expuestas y por carecer de motivación”. Planteada la controversia en los términos indicados, pasa esta Sala a decidir: En su escrito de fundamentación del recurso de apelación, la contribuyente señaló que la renuncia a la prescripción no puede hacerse sino una vez que ésta se ha consumado y que las Planillas de Liquidación números 2.059 y 1.059 se encontraban prescritas para el año 1967. Por su parte, la resolución recurrida señaló que las planillas comentadas están pendientes de decisión de recursos intentados legalmente, y que ante tal situación la prescripción se encuentra paralizada o impedida, hasta tanto se dicte la correspondiente decisión por el organismo competente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente Licorerías Unidas, S.A. contra la Resolución N° HRI-0900-1570 de fecha 10 de noviembre de 1971, dictada por la extinta Dirección General de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Finanzas. En consecuencia, se ANULA el acto recurrido y se declaran PRESCRITAS las obligaciones determinadas en las Planillas de Liquidación números 2.059 del 13 de diciembre de 1961 y 1.059 del 18 de abril de 1962, por la cantidad de Bs. 27.297,37 y Bs. 14.931,00 respectivamente, en el ramo rentístico de licores. Se condena en COSTAS a la Administración Tributaria en el tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente principal y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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