Sentencia N° 2594 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02594, Exp. 2004-1277, 05/05/2005
Expediente2004-1277
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-04
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara que no hay materia sobre la cual decidir respecto de la medida cautelar innominada solicitada por el abogado Francisco Bracho Espinel, en representación de varios ciudadanos. Estos interpusieron un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la normativa contenida en la Resolución Nº 59 del Ministro de Educación, Cultura y Deportes, que convocó a un concurso para cargos docentes en el Estado Zulia. La Sala admitió el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la solicitud cautelar de amparo, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar el proceso.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala analizar la solicitud de medida cautelar innominada hecha por el apoderado judicial de la parte actora, y por ende, el cumplimiento de los extremos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, a saber: el peligro de quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), a cuyo fin procedió el Juzgado de Sustanciación a abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas. Sin embargo, resulta necesario para la Sala evidenciar lo siguiente: En el capítulo del escrito libelar intitulado ‘SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR Y DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA’, la representación de los recurrentes expuso: ‘De conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Constitución y el artículo 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitamos: Que la Sala (...) dicte una MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR a favor de nuestros representados, consistente en que mientras dure el presente juicio de NULIDAD (...), se suspendan los efectos de los ordinales 1°, 6° y 7° del artículo 3° de la Resolución N° 59 (...), así como de los actos administrativos de efectos particulares suscritos por la Directora de la Zona Educativa del Estado Zulia y la Jefa de la División de Personal (...), respectivamente (...). En consecuencia: Se ordene al Ministro de Educación, Cultura y Deportes, a la Directora de la Zona Educativa del Estado Zulia, a la Jefa de la División de Personal CUMPLIR CON LA ENTREGA DE CREDENCIALES SIN QUE LA MISMA ESTÉ CONDICIONADA A LA PRESENTACION DE LA RENUNCIA POR PARTE DE NUESTROS REPRESENTADOS, para que a partir del Año Escolar 2004-2005 (...) puedan tomar posesión de los cargos (...). Se le ordene al Ministro de Educación, Cultura y Deportes, a la Directora de la Zona Educativa del Estado Zulia (...) o a quien haga sus veces, a la Jefa de la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Zulia (...) o a quien haga sus veces, a los Jefes de Municipios Escolares, a los Jefes de las Parroquias Escolares, a los Supervisores, a los Directores y/o Subdirectores de los Planteles y/o Centros Educativos, que se abstengan de realizar cualquier acción encaminada a desconocer los derechos consagrados en los artículos 21° , 87° y 148° de la Constitución.

Dispositiva

Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto de la medida cautelar innominada solicitada por el abogado Francisco Bracho Espinel, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN PORTILLO HERNÁNDEZ, LIANIS JOSEFINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, LISETH ROSARIO RINCÓN SUÁREZ, YONEIDA MORÁN VERA, SULMA ZULAY SUÁREZ DE RINCÓN, YOLIMA YANETT VALBUENA DE GIL, MILTON VILLAMIZAR LUCIANI, YRAMA GUTIÉRREZ, MARY PEROZO DE ROMERO, LOURDES RAQUEL VIERA DE MARTÍNEZ, MARIEE COROMOTO BARROSO PÉREZ, JUAN ANTONIO PINEDA, LEDY COROMOTO GONZÁLEZ PEROZO y JOSÉ DE JESÚS MERCADO DÁVILA, en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la normativa contenida en el artículo 3 numerales 1, 6 y 7 de la Resolución Nº 59, emanada del MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.719 de fecha 26 de junio de 2003, mediante la cual se convocó al concurso de cargos para el ingreso y ascenso a la carrera docente en el Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente Cuaderno de Medidas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalmedida cautelarresolucióncarrera docenteeducaciónderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca