Sentencia N° 2593 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02593, Exp. 2004-0953, 05/05/2005
Expediente2004-0953
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-05-04
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La apelación se refería a multas impuestas por incumplimiento de deberes formales en relación al impuesto al valor agregado. La Sala consideró que el desistimiento era válido y no contravenía el orden público.

Extracto de la motiva

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se advierte que conforme diligencia del 5 de abril de 2005, la abogada Adda Almanzar, actuando con el carácter de representante del Fisco Nacional, tal como consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital el 10 de julio de 2003, inserto bajo el Nº 35, Tomo 124 de los Libros de Autenticaciones, expuso lo siguiente: “Ocurro ante su competente autoridad para desistir como en efecto desisto formalmente de la apelación intentada contra la sentencia N° sentencia 008/2004, de fecha 30 de enero de 2004, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso interpuesto por la empresa recurrente “THE STORE 2001 EL MARQUEZ, C.A.”. Asimismo, se advierte del análisis de la actas que conforman el expediente, específicamente el Oficio D.V. N° 000165 de fecha 7 de marzo de 2005, inserto en autos, que el ciudadano Viceprocurador General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, según Resolución Nº 095 de fecha 14 de septiembre de 2004, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.025, de fecha 17 del mismo mes y año, autorizó al ciudadano Gerente Jurídico Tributario (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para delegar en los funcionarios Carlos Alberto Peña Díaz, Iris Gil, Flor María Zurita, Pedro Luis Giusti y Adda Milka Almanzar, a los fines que conjunta o separadamente desistieran de la apelación sub examine, en los términos que se describen a continuación: “Tengo el agrado de dirigirme a usted, con ocasión a la comunicación signada bajo el N° 003196 de fecha 22 de noviembre de 2004 emitida por el ciudadano Ministro de Finanzas, donde solicita que: ‘de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República’ sea concedida autorización de este Organismo, para desistir de la apelación ejercida contra la sentencia N° 008/2004 de fecha 30 de enero de 2004, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en la que declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente THE STORE 2001 EL MARQUEZ, C.A., iniciado contra las Resoluciones de Imposición de Multa N° 12808, 12809, 12810, 12811, 12812, 12813, 12814, 12815, 12816, 12817, 12818, 12819, 12820, 12821, 12822, 12823, 12824, 12825, 12826 y 12827 (sic), todas de fecha 31 de octubre de 2002, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que culminó con los reparos por concepto de Multas por incumplimiento del deber formal de llevar los Libros de Compras y Ventas en forma correcta, correspondiente a los periodos impositivos de febrero de 2000 hasta agosto de 2001.

Dispositiva

Por tales circunstancias, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por la abogada Adda Almanzar, actuando en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 008/2004 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de enero de 2004, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente THE STORE 2001 EL MARQUÉS, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones por las cuales se impusieron multas por incumplimiento de deberes formales referentes al impuesto al valor agregado, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 3 de octubre de 2002, identificadas con los números: 12808 por la cantidad de sesenta y dos con 50/100 unidades tributarias (62,50 U.T.), equivalentes a seiscientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 600.000,oo), correspondiente al ejercicio fiscal del mes de febrero de 2000; 12809 por la cantidad de sesenta y dos con 50/100 unidades tributarias (62,50 U.T.), equivalentes a seiscientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 600.000,oo), correspondiente al ejercicio fiscal del mes de marzo de 2000; 12810 por la cantidad de sesenta y dos con 50/100 unidades tributarias (62,50 U.T.), equivalentes a seiscientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 600.000,oo), correspondiente al ejercicio fiscal del mes de abril de 2000; 12811 por la cantidad de sesenta y dos con 50/100 unidades tributarias (62,50 U.T.), equivalentes a seiscientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 600.000,oo), correspondiente al ejercicio fiscal del mes de mayo de 2000; 12812 por la cantidad de sesenta y dos con 50/100 unidades tributarias (62,50 U.T.), equivalentes a setecientos veinticinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 725.000,oo), correspondiente al ejercicio fiscal del mes de junio de 2000; 12813 por la cantidad de sesenta y dos con 50/100 unidades tributarias (62,50 U.T.), equivalentes a setecientos veinticinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 725.000,oo), correspondiente al ejercicio fiscal del mes de julio de 2000; 12814 por la cantidad de sesenta y dos con 50/100 unidades tributarias (62,50 U.T.), equivalentes a setecientos veinticinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 725.000,oo), correspondiente al ejercicio fiscal del mes de agosto de 2000; 12815 por la cantidad de sesenta y dos con 50/100 unidades tributarias (62,50 U.T.), equivalentes a setecientos veinticinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 725.000,oo), correspondiente al ejercicio fiscal del mes de septiembre de 2000; 12816 por la cantidad de sesenta y dos con 50/100 unidades tributarias (62,50 U.T.), equivalentes a setecientos veinticinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 725.000,oo), correspondiente al ejercicio fiscal del mes de octubre de 2000; 12817 por la cantidad de sesenta y dos con 50/100 unidades tributarias (62,50 U.T.), equivalentes a setecientos veinticinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 725.000,oo), correspondiente al ejercicio fiscal del mes de noviembre de 2000; 12818 por la cantidad de sesenta y dos con 50/100 unidades tributarias (62,50 U.T.), equivalentes a setecientos veinticinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 725.000,oo), correspondiente al ejercicio fiscal del mes de diciembre de 2000; 12819 por la cantidad de sesenta y dos con 50/100 unidades tributarias (62,50 U.T.), equivalentes a setecientos veinticinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 725.000,oo), correspondiente al ejercicio fiscal del mes de enero de 2001; 12820 por la cantidad de sesenta y dos con 50/100 unidades tributarias (62,50 U.T.), equivalentes a setecientos veinticinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 725.000,oo), correspondiente al ejercicio fiscal del mes de febrero de 2001; 12821 por la cantidad de sesenta y dos con 50/100 unidades tributarias (62,50 U.T.), equivalentes a setecientos veinticinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 725.000,oo), correspondiente al ejercicio fiscal del mes de marzo de 2001; 12822 por la cantidad de sesenta y dos con 50/100 unidades tributarias (62,50 U.T.), equivalentes a setecientos veinticinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 725.000,oo), correspondiente al ejercicio fiscal del mes de abril de 2001; 12823 por la cantidad de sesenta y dos con 50/100 unidades tributarias (62,50 U.T.), equivalentes a ochocientos veinticinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 825.000,oo), correspondiente al ejercicio fiscal del mes de mayo de 2001; 12824 por la cantidad de sesenta y dos con 50/100 unidades tributarias (62,50 U.T.), equivalentes a ochocientos veinticinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 825.000,oo), correspondiente al ejercicio fiscal del mes de junio de 2001; 12825 por la cantidad de sesenta y dos con 50/100 unidades tributarias (62,50 U.T.), equivalentes a ochocientos veinticinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 825.000,oo), correspondiente al ejercicio fiscal del mes de julio de 2001 y 12826 por la cantidad de sesenta y dos con 50/100 unidades tributarias (62,50 U.T.), equivalentes a ochocientos veinticinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 825.000,oo), correspondiente al ejercicio fiscal del mes de agosto de 2001. En consecuencia, queda firme el fallo apelado, conforme lo establece el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

desistimientoapelaciónmultasimpuesto al valor agregadodeberes formalescontencioso tributarioSENIATTribunal Supremo de Justicia

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