La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el Municipio Chacao contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de Compaq Computer Venezuela, S.A. La Sala concluye que la sanción impuesta por el Municipio fue aplicada retroactivamente, vulnerando el principio de irretroactividad consagrado en la Constitución. Por lo tanto, se declara la nulidad de la resolución impugnada y se ordena liquidar la sanción conforme a la normativa vigente en el momento de los hechos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la sentencia Nº 1026, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de noviembre de 2002, por medio de la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales de la contribuyente Compaq Computer Venezuela, S.A. En tal sentido, esta Sala observa que de las denuncias planteadas por los representantes del Fisco Municipal, la controversia se circunscribe a decidir sobre la presunta aplicación errónea por parte del a quo, de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Chacao del Estado Miranda de fecha 14 de octubre de 1995, ya que en su criterio, la Ordenanza que resulta aplicable es la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Chacao del Estado Miranda número 039-93, de fecha 29 de diciembre de 1993. Al respecto, esgrimen los apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, que el fallo dictado por el a quo incurrió en error en la aplicación de la Ley o error in iudicando, al determinar falsamente que la Administración Tributaria se baso en la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Chacao de 1995, cuando lo cierto es que el texto normativo aplicable, fue la Ordenanza vigente al momento en que se cometió el hecho, es decir, la Ordenanza que regula el referido tributo, número 039-93, de fecha 29 de diciembre de 1993. En ese sentido observa esta Sala, que el a quo fundamento su fallo, con base a la aplicación retroactiva del artículo 55, literal a) de la Ordenanza de 1995, para sancionar el ejercicio de actividades comerciales durante el período comprendido entre el 01-05-1993 y el 30-09-1994, es decir, a una situación ocurrida cuando aquella no existía, motivo por el cual consideró que tal actuación violaba el principio de irretroactividad previsto en el artículo 24 de la Constitución vigente (artículo 44 de la Constitución de 1961). Así las cosas, pasa el capítulo I del presente fallo, observa la Sala tal como puede ser constatado de la sentencia apelada (folio 406 al 410 del expediente judicial), que el a quo se ciño en su decisión a que la multa impuesta por la Administración Tributaria, tuvo su base en el artículo 55 literal a) de la Ordenanza de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Chacao de 1995, la cual fue aplicada en forma retroactiva a un supuesto de hecho que acaeció el 1° de mayo de 1993, como lo es el inicio por parte de la contribuyente del ejercicio de actividades económicas sin la correspondiente patente de industria y comercio, y conforme a ella declaró su nulidad absoluta.
Dispositiva
1-Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Carolina Alejandra Pérez López, actuando en representación del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia Nº 1026 de fecha 29 de noviembre de 2002, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. 2- En consecuencia, en los términos expuestos en la presente decisión se declara la NULIDAD de la Resolución N° 00000613 de fecha 19 de mayo de 2000, emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda. 3- Se ORDENA a la Administración Tributaria Municipal, liquidar la sanción impuesta a la contribuyente, con base en lo dispuesto en la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Distrito Sucre del Estado Miranda del fecha 14 de octubre de 1985. 4.- Se CONDENA EN COSTAS al Municipio Chacao del Estado Miranda, por haber resultado totalmente vencido de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por un monto equivalente al cinco por ciento de la cuantía del recurso.
Palabras clave
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