La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Everest Hernández Rodríguez contra la Resolución Nº DS-CJ-2417 del 3 de mayo de 2002, que confirmaba su baja de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional. La Sala argumenta que el recurso fue presentado fuera de los plazos establecidos, lo que constituye una causal de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Antes de entrar a conocer del asunto de fondo planteado, debe la Sala conocer de la declaratoria de inadmisibilidad solicitada por la Procuraduría General de la República, visto que ello constituye un asunto de orden público; no sin antes precisar que en aplicación del principio de la perpetuatio fori, el análisis correspondiente debe efectuarse a la luz de lo dispuesto en la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto era la Ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. En tal sentido se observa: Aduce la representación de la República, que la presunta inadmisibilidad del recurso bajo análisis deviene de la falta de agotamiento de la vía administrativa, cuando presentó recurso de reconsideración contra el acto administrativo que le dio la baja de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional, en fecha 24 de abril de 2001(...) dejando transcurrir el tiempo y es en fecha 30 de octubre de 2001 (sic), cuando interpone el recurso jerárquico ante el (...) Ministro de la Defensa, cuando había transcurrido sobradamente el lapso para ello. Ha señalado esta Sala en innumerables ocasiones, que es a partir del momento en que el efectivo militar es dado de baja, que debe solicitar la reconsideración de la medida sancionatoria, de conformidad con los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En el caso de autos, resulta evidente que habiendo quedado el recurrente notificado el 9 de abril de 2001 de la sanción impuesta, al concluir el Consejo de Investigación (según se evidencia de la copia certificada del Acta Nº 308 del referido consejo, cursante a los folios 116 y siguientes del expediente administrativo), y ejercido el recurso de reconsideración el 24 del mismo mes y año (según se aprecia de la certificación emitida por el Oficial Instructor de la causa, cursante al folio 137 del expediente administrativo), éste fue interpuesto en tiempo hábil, esto es, dentro de los quince (15) días hábiles a la notificación del acto, como lo exige la norma citada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano EVEREST HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ contra la Resolución Nº DS-CJ-2417 del 3 de mayo de 2002, emanada del MINISTRO DE LA DEFENSA, confirmatoria del acto administrativo contenido en el Acta Nº 308 del 9 de abril de 2001, dictada por el Consejo Disciplinario de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional (EFOGUARNAC), mediante la cual fue dado de baja de dicha institución académica, por medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvanse las actas administrativas.
Palabras clave
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