La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta remitida por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, relacionada con un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Desarrollo Hotelero Caroní D.H.C. C.A. contra una resolución de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caroní. La decisión se basa en la falta de remisión del expediente administrativo correspondiente y la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución in comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se declara.
Dispositiva
Se ordena oficiar al Alcalde Bolivariano del Municipio Caroní del Estado Bolívar, al Superintendente de Administración Tributaria y al Síndico Procurador del Municipio Caroní del estado Bolívar, a fin de que remita a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado en la presente decisión.