La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Cecilia Vivas Pérez, en representación de la Fundación Renacer, contra el auto Nro. 30 de fecha 2 de julio de 2024. Este auto revocó por contrario imperio un anterior auto que acordaba la devolución de ciertos folios del expediente. La Sala fundamentó su decisión en la irrecurribilidad de sus propias decisiones, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Conforme a lo indicado en la normativa anteriormente transcrita, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano dentro del sistema de administración de justicia, por lo que sus decisiones no se encuentran sujetas a control alguno, salvo lo previsto en esa misma ley. Lo expuesto determina la irrecurribilidad de las decisiones dictadas por este Máximo Tribunal en cada una de sus Salas y el consecuente carácter inmutable que el legislador con fundamentos político-sociales tendentes a la consolidación de la seguridad jurídica les ha otorgado, excluyendo así a las referidas sentencias del ejercicio de cualquier recurso o consulta, salvo la facultad extraordinaria de revisión que le ha sido atribuida a la Sala Constitucional. A su vez, el artículo 25 numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los Tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales (…)”. Los mencionados numerales establecen como único y especial mecanismo de excepción a la norma anterior, el recurso de revisión, cuya competencia corresponde única y exclusivamente a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal. (Vid., sentencia Nro. 01102 dictada por esta Sala, en fecha 14 de diciembre de 2023).
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada CECILIA VIVAS PÉREZ, antes identificada, actuando en su nombre, contra el auto Nro. 30, de fecha 2 de julio de 2024.