El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Importaciones y Exportaciones Katami, C.A. contra la resolución del SENIAT que confirmaba un reparo fiscal por derechos antidumping y multa. Se revocó la decisión de instancia en lo que respecta a la procedencia del reparo, considerando que los derechos antidumping habían expirado. Se confirmó la improcedencia del alegato de violación de derechos al debido procedimiento y a la defensa.
Extracto de la motiva
Ahora bien, observa el Tribunal que, precisamente, fue un procedimiento de fiscalización, el que siguió la Intendencia de Nacional de Aduanas para constatar si la mercancía ingresada al territorio nacional que fue declarada con las Declaraciones Únicas de Aduanas supra identificadas, importadas por la contribuyente, estaba sujeta al pago de derechos antidumping. Este procedimiento administrativo seguido por la Intendencia Nacional de Aduanas permitió formular el reparo contenido en el acta de reparo N° INA-6210-2006-PA-0355-04 del 17 de mayo de 2007, levantada por la División de Control Posterior de Gerencia General de Control de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) e imponer la multa contenida en la resolución N° INA-6210-2006-PA-0355-05 de la misma fecha, por aplicación del artículo 111 de Código Orgánico Tributario. Ambos actos administrativos (reparo y multa) fueron posteriormente confirmados en la resolución recurrida N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0899 del 28 de noviembre de 2011, resultado del procedimiento de fiscalización y determinación seguido por la División de Control Posterior, previsto en Código Orgánico Tributario. La evidencia de que el procedimiento administrativo practicado por la División Control Posterior de la Gerencia General de Control de la Intendencia Nacional de Aduanas fue el de fiscalización y determinación previsto en el Código Orgánico Tributario, el Tribunal lo aprecia de las actas procesales, especialmente y en el señalamiento que se hace en la providencia administrativa INA-6210-2006-PA-0355 del 23 de noviembre de 2006 emanada de la División de Control Posterior de la Intendencia Nacional de Aduanas. El 23 de noviembre de 2006 se presentaron en el domicilio fiscal de la contribuyente los funcionarios José A. García D. y Raymar Ibarra y procedieron a notificarle la providencia administrativa al ciudadano Omar Richani, cédula de identidad n° 32.923.611, quien ejerce el cargo de Presidente de la citada empresa, una vez notificada se le solicitó documentación mediante acta de requerimiento N° INA-6210-2006-PA-0355-01, documentos que en la misma se describen, los cuales fueron entregados el 24 de enero de 2007, tal como consta en acta de recepción N° INA-6210-2007-PA-0355-02. Sobre la base de las transcripciones efectuadas y de las actas procesales, el Tribunal llega a la siguiente conclusión: el procedimiento mediante el cual se formula el reparo y se impone la multa a la contribuyente es un procedimiento de fiscalización y determinación y así lo aprecia el Tribunal y el mismo se adecuó a lo previsto el Código Orgánico Tributario. A ese respecto, el Tribunal precisa que el procedimiento de fiscalización se inició con la notificación de la providencia administrativa respectiva, tal como lo previene el artículo 178 del Código Orgánico Tributario y por último, el acta de reparo se levantó en la forma como lo ordena el artículo 183 del Código Orgánico Tributario. El procedimiento administrativo iniciado con la providencia administrativa supra identificada que culminó con la notificación de la decisión recaída en el recurso jerárquico ejercido contra el acta de reparo y la resolución de multa, suficientemente identificadas cumplieron con los extremos previstos en los artículos 177 y siguientes del Código Orgánico Tributario, no observándose en su tramitación y ejecución, omisión alguna capaz de lesionar el derecho al debido procedimiento de la contribuyente. Así se declara.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la recurrente, contra la señalada Resolución número SNAT/GGSJ/GR /DRAAT/2011-0899 de fecha 28 de noviembre de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, que se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó la Resolución de Imposición de Multa número INA-6210-2006-PA-0355-05 y el Acta de Reparo número INA-6210-2006-PA-0355-04 ambas del 16 de mayo de 2007, actos administrativos que se anulan.