Sentencia N° 259 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00259, Exp. 2022-0296, 13/04/2023
Expediente2022-0296
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Lewins Alexander Caraballo Rojas interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra su remoción del cargo de Juez Provisorio, alegando violaciones a sus derechos laborales y al debido proceso. La Sala Político-Administrativa del TSJ examinó los alegatos y determinó que la remoción se realizó conforme a la potestad discrecional de la Comisión Judicial, sin necesidad de un procedimiento previo, dado que el demandante era un juez provisorio. La Sala declaró sin lugar la demanda de nulidad.

Extracto de la motiva

Manifestó que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia posee la facultad discrecional para la designación de los jueces o juezas provisorios, quienes no gozan del beneficio de la estabilidad por lo que sus designaciones están supeditadas a diversas circunstancias, pues el acto que deja sin efecto su nombramiento no se erige como un acto disciplinario sino como potestativo. Indicó que en el caso de autos, la designación que se le hizo al accionante se realizó en ejercicio de una facultad eminentemente discrecional, para garantizar la continuidad del servicio de la administración de justicia, mientras la Comisión Judicial se organiza y lleva a cabo el concurso de oposición previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente solicitó se declare sin lugar la presente demanda de nulidad. La representación de la República en su escrito de informes indicó que la incorporación del demandante al sistema judicial “(…) se produjo mediante un acto de designación directa, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremos de Justicia, mediante el cual fue nombrado como Juez Provisorio, así mismo, el acto administrativo de remoción que determina su separación del cargo como Juez Provisorio, el cual, no tiene necesariamente que estar sujeto a un procedimiento en tanto que, la Comisión Judicial ostenta una potestad discrecional tanto para designar, como para acordar la finalización de la relación de empleo del recurrente. Es así que, precisamente, la garantía de estabilidad del Juez y, por ende, el derecho se alcanza a través del concurso de oposición establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como requisito indispensable para acceder al cargo de Juez Titular o Juez de Carrera, no así en el caso de los jueces provisorios ni temporales, los cuales no gozan de la estabilidad en el cargo en vista de no haber cumplido con dicha exigencia (…). De allí la improcedencia de lo alegado por el demandante ya que su condición de Juez Provisorio, lo ubica dentro de aquellos funcionarios que al haber ingresado a un empleo público sometido a un régimen de carrera, sin la celebración del respetivo concurso (…) quedan por aplicación del principio de paralelismo de formas, sujetos a una remoción sin procedimiento previo y sin motivación específica (…)”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por el ciudadano LEWINS ALEXANDER CARABALLO ROJAS, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Flores, contra la decisión s/n de fecha 1° de octubre de 2021, emanada de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por la cual se acordó su remoción del cargo de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y que le fue notificada mediante oficio Nro. TSJ-CJ 0785 de fecha 16 de febrero de 2022. 2.- ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) evaluar el expediente administrativo del ciudadano LEWINS ALEXANDER CARABALLO ROJAS, con el objeto de verificar si para la fecha en que removido del cargo de Juez Provisorio, -el 16 de febrero de 2022- cumplía con los requisitos para que el beneficio de jubilación le sea otorgado, y que informe a esta Sala el resultado de dicha evaluación.

Palabras clave

jueces provisoriosfacultad discrecionalremociónestabilidadconstituciónadministración de justicia

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