Sentencia N° 259 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00259, Exp. 2010-0940, 14/07/2022
Expediente2010-0940
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-21
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00489 el 21 de abril de 2016, declarando improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por los abogados José M. Cabello Granado y Teresa M. de Sousa Goncalves. Además, se ratificó la sanción de multa de 50 Unidades Tributarias a cada uno de los abogados por desacato a las decisiones judiciales. La Sala ordenó el archivo del expediente debido a la firmeza del auto que declaró inadmisible la demanda.

Extracto de la motiva

En este sentido, del análisis realizado a las actas que conforman el expediente, así como también de las distintas decisiones que han sido proferidas por esta Sala en relación a la causa, se logra constatar que el asunto fue sustanciado, tramitado y decidido conforme a derecho, destacándose así la sentencia Nro. 01422 de fecha 2 de noviembre de 2011 dictada por ésta Máxima Instancia que puso fin al juicio incoado por el abogado José M. Cabello y la abogada Teresa M. de Sousa Goncalves, ambos identificados, contra la sociedad de comercio Arrendadora Amazonas, C.A., cuyo ente liquidador fue el entonces Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) -hoy Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios-, y en consecuencia ordenó el archivo del expediente, por cuanto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación (que declaró inadmisible la demanda) quedó definitivamente firme, al no haber sido apelado. Es por ello, que resulta un uso abusivo de los recursos procesales por parte de la referida abogada, al empecinarse en que sea resuelto un asunto que fue decidido por esta Sala y que además, ha obtenido respuesta a todos sus requerimientos, siendo entonces evidente su negativa a reconocer los pronunciamientos que fueron dictados por este Alto Tribunal, al refutarlos de manera insistente y sesgada, cuyo comportamiento se traduce en un desacato a las decisiones judiciales y acarrea la sanción de multa que le fue aplicada, la cual se encuentra prevista en el artículo 121 de la Ley Orgánica de Reforma de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinario, de fecha 19 de enero de 2022.

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado JOSÉ M. CABELLO GRANADO y ratificada por la abogada TERESA M. DE SOUSA GONCALVES. 2. Se IMPONE sanción de multa por la cantidad de Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) a cada uno de los abogados. 3. Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) expedir las planillas de liquidación correspondientes.

Palabras clave

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