La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró nula la sustitución de poder presentada por la abogada Nerylú Goatache en representación de la empresa INVERSORA SCVNET, C.A. La sentencia apelada fue considerada ajustada a derecho, ya que la falta de firma del secretario en el poder otorgado invalidó la representación legal. Además, se ordenó la reposición de la causa al estado de evacuar la prueba de testigo-experto, debido a la omisión de notificación al Síndico Procurador Municipal, lo que vulneró el derecho a la defensa del ente municipal.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Máxima Instancia considera necesario precisar que el vicio de contradicción trae como consecuencia la nulidad de la sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Artículo 244.- Será nula la sentencia: (…) por resultar (…) de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido (…)”. (Subrayado de la Sala). De la citada norma, se observa que el vicio de contradicción o vicio de sentencia contradictoria se produce cuando en la elaboración de su dictamen el órgano decisor incorpora dos (2) o más dispositivos antagónicos, de suerte que el mandato judicial se torne inejecutable o no parezca corresponderse con el verdadero sentido o alcance de la resolución adoptada. De este modo, es criterio de esta Alzada que para que pueda hablarse apropiadamente del vicio de contradicción es imprescindible que el origen de la discordancia se ubique entre los distintos dispositivos del fallo, de manera que uno neutralice al otro y, a causa de ello, se obstaculice su ejecución o se produzca total incertidumbre sobre su objeto. (Vid., sentencias de esta Sala Núms. 00909 y 01426, del 28 de julio de 2014 y 15 de diciembre de 2016, casos: Consorcio Guaritico-Guaritico III, C.A. y Merck, S.A., respectivamente, criterio ratificado en los fallos Núms. 00129 y 00069 del 5 de noviembre de 2020 y 16 de abril de 2021, casos: Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A. y Fibras Fivenglas, C.A., respectivamente). Cabe resaltar, que en estos mismos términos se pronunció la Sala a través de la sentencia Núm. 000909 del 28 de julio de 2004, caso: Newton Francisco Mata Guevara, en la cual expresó lo siguiente: “(…) debe la Sala precisar que el vicio de contradicción puede encontrarse tanto en la parte dispositiva como en la motivación del fallo, de suerte que lo haga inejecutable. También existe el llamado vicio de motivación contradictoria, el cual constituye una de las modalidades o hipótesis de inmotivación de la sentencia, que se produciría cuando la contradicción está entre los motivos del fallo, de tal modo que se desvirtúan, se desnaturalizan o se destruyen en igual intensidad y fuerza, lo que hace a la decisión carente de fundamentos y por ende nula.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio de la empresa INVERSORA SCVNET, C.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 13 de agosto de 2013, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA.
Palabras clave
nulidadsustitución de poderreposición de causaderecho a la defensaContencioso Administrativo