La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Livia Mireya Díaz García contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de fijación de audiencia de juicio y desistida la demanda de nulidad. La Sala revocó la decisión apelada, argumentando que la falta de publicación del cartel de emplazamiento no conlleva al desistimiento de la demanda, dado que los destinatarios del acto administrativo ya habían sido notificados adecuadamente. Se ordenó la continuación del proceso con la fijación de la audiencia de juicio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político Administrativa pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por la abogada Luisa Gioconda Yaselli, actuando con el carácter de apoderada judicial de la abogada Livia Mireya Díaz García, ambas ya identificadas, contra la sentencia número 2014-1112 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 28 de julio de 2014, que declaró: 1) improcedente la solicitud de fijación de la audiencia de juicio; y 2) desistida la demanda de nulidad ejercida contra el acto administrativo s/n de fecha 14 de mayo de 2013, mediante el cual la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, declaró la responsabilidad administrativa de la accionante por sus actuaciones como Directora de Auditoría (E) de la mencionada Contraloría y “Jefa de la Jefatura de Examen de la Cuenta” adscrita a la Dirección de Auditoría del referido órgano contralor; le impuso multa por la cantidad de Veintiocho Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 28.737,50), equivalentes a Quinientas Veintidós con Cincuenta Unidades Tributarias (522,50 U.T.) y le formuló un reparo por la cantidad de Treinta Mil Novecientos Setenta y Siete Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 30.977,86). En el referido fallo, cursante a los folios 175 al 209 de la Pieza 3 del expediente, la mencionada Corte señaló que el aspecto relacionado con la obligación o no de publicar el referido cartel fue resuelto por su Juzgado de Sustanciación, cuando mediante auto del 3 de diciembre de 2013, negó la solicitud de la parte demandante de fijar la Audiencia de Juicio en el caso y de prescindir del emplazamiento a los terceros y a las terceras mediante cartel; decisión que al no haber sido apelada por la interesada quedó firme y, en atención al principio de preclusión procesal, no le estaba dado al referido órgano emitir un nuevo pronunciamiento al respecto.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la abogada LIVIA MIREYA DÍAZ GARCÍA contra la sentencia número 2014-1112 de fecha 28 de julio de 2014 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado, así como el auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado de Sustanciación de la referida Corte el 15 de octubre de 2013, únicamente respecto a la orden de publicar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 2. Se ORDENA la continuación de la causa con la fijación de la Audiencia de Juicio en la forma prevista en el artículo 82 de la mencionada Ley. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.