La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por el abogado Gervis Torrealba, apoderado de la empresa Saturno Investment LTD, C.A. La solicitud fue considerada improcedente, ya que no se evidenció en la sentencia Nro. 00382 dictada el 19 de marzo de 2014, ningún concepto ambiguo que requiriera aclaración. Además, se corrigió un error material en la referencia a un acto impugnado, cambiando 'Resolución N° 41' por 'Decreto N° 41'.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir acerca de la solicitud de aclaratoria y ampliación formulada por el abogado Gervis Torrealba, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Saturno Investment LTD, C.A., antes identificados, para lo cual debe previamente verificar la tempestividad de la petición. Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.” (Resaltado de la Sala). En relación con el artículo antes transcrito, esta Sala ha precisado en reiteradas ocasiones que el lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo, debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dichos lapsos constituyan en sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 0621 y 01206 de fechas 10 de junio de 2004 y 4 de julio de 2007, respectivamente). Igualmente, la Sala ha establecido que “el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (…) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma”, es decir, cinco (5) días de despacho posteriores a la publicación de la sentencia. (Vid., decisiones Nros. 0050 del 16 de enero de 2008, 147 del 13 de febrero de 2008 y 01387 del 6 de noviembre de 2008, entre otras). En el caso concreto, la aplicación del aludido criterio jurisprudencial permite apreciar que la decisión objeto de la solicitud de aclaratoria y de ampliación fue publicada el 20 de ese mismo mes y año, y que consta en autos haberse notificado a las partes interesadas el 27 de marzo de 2014; fecha esta última cuando el apoderado judicial de la empresa Saturno Investment LTD, C.A., consignó su petición de aclaratoria y ampliación.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SATURNO INVESTMENT LTD, C.A. 2.- Se CORRIGE el ERROR MATERIAL. En consecuencia, en la sentencia Nro. 00382 dictada en fecha 19 de marzo de 2014, publicada el 20 de ese mismo mes y año, donde se lee: “Resolución N° 41” deberá entenderse a partir de la publicación del presente fallo: “Decreto N° 41”. (En tal sentido, ver las páginas 1, 3 y 9 de la sentencia corregida). Téngase esta decisión como parte integrante de la sentencia Nro. 00382 dictada por esta Sala en fecha 19 de marzo de 2014, publicada el 20 de ese mismo mes y año en los expedientes 2013-1465 y 2013-1467.
Palabras clave
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