Sentencia N° 259 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00259, Exp. 2010-1074, 12/03/2013
Expediente2010-1074
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-03-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00259, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 1728 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A. La Sala confirmó la improcedencia del rechazo de créditos fiscales opuestos por la contribuyente, argumentando que la Administración Tributaria no debió ejecutar la fianza otorgada hasta que existiera una sentencia definitiva firme. Además, se ordenó a la Administración Tributaria reintegrar los créditos fiscales cuyo reconocimiento corresponde.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la falta de los datos de identificación del impresor en las facturas acarrea la imposición de sanciones pecuniarias por el incumplimiento de ese deber formal; pero no conlleva negar a los exportadores el derecho a recuperar sus créditos fiscales. En este contexto, se observa que en la decisión apelada Nro. 1728, dictada por el Tribunal de la causa en fecha 30 de junio de 2010, fueron analizadas cada una de las pretensiones formuladas por las partes litigantes, no evidenciándose en los fundamentos del fallo impugnado razonamientos ilógicos o impertinentes en los que hubiese incurrido la Jueza de Instancia para que esta Alzada proceda a anular por contradictoria su decisión, razón por la cual se desestima la impugnación presentada.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 1728 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de junio de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A.; en consecuencia, se CONFIRMA del citado fallo la declaratoria de improcedencia del rechazo de los créditos fiscales opuestos por la contribuyente respecto a las facturas que incumplen los requisitos contemplados en los artículo 63 y 72 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1994 y en la Resolución Nro. 3.146 de fecha 31 de julio de 1996. 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la representación judicial de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos de la Juez de mérito mediante los cuales declaró conforme a derecho la actuación fiscal respecto al procedimiento empleado en la verificación de los créditos fiscales opuestos, a la motivación del acto administrativo impugnado y al rechazo de créditos fiscales por: i) duplicidad de la factura Nro. 13006, y ii) al error en el asiento de las facturas Nros. 1517505 y 67. 3.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la decisión definitiva Nro. 1728 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de junio de 2010. 4.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA la sentencia de instancia sobre los créditos fiscales opuestos por la contribuyente, rechazados por el organismo recaudador “duplicidad de facturas”, “error en el asiento de registros”, “falta de comprobación del crédito opuesto”, facturas que incumplen los requisitos establecido en la Resolución 3.061 de fecha 27 de marzo de 1996, así como sobre el cálculo del prorrateo, la diferencia de ingresos determinada por la Administración y la ejecución de la fianza. 5.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A. Se ORDENA a la Administración Tributaria reintegrar los créditos fiscales cuyo reconocimiento corresponde en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioCréditos FiscalesAQUAMARINA DE LA COSTA

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