La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la medida cautelar decretada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en favor del Banco Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, que suspendía la aplicación de la Resolución N° 329-99 de la Superintendencia de Bancos. La decisión se basa en la falta de justificación de los daños patrimoniales alegados por el banco, así como en la consideración de que la medida cautelar no cumplía con los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora. La Sala concluyó que la instrucción de la Superintendencia era un acto ejecutorio de la resolución impugnada y, por lo tanto, no susceptible de impugnación por vía de un nuevo recurso.
Extracto de la motiva
motivación ya que en el mismo sólo constan afirmaciones genéricas, “(…)siendo imposible conocer con certeza cuáles fueron los motivos que sirvieron de fundamento a la Administración para imponer restricciones en el derecho a repartir dividendos o si es en esas circunstancias encuadra cada entidad financiera en particular”. Además, denunciaron que el referido acto fue dictado con ausencia de base legal, ya que la Ley General de Bancos no faculta a la Superintendencia para prohibir el decreto o IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 26 suspender el reparto de dividendos de manera general e indefinida, por último alegaron que la Superintendencia es manifiestamente incompetente para prohibir el reparto de dividendos, ya que no existe norma expresa para adoptar tal decisión. Con respecto a la denuncia de violación del derecho de propiedad de su representada, indicaron (sic) dicho derecho comprende una serie de atributos esenciales, tales como la posibilidad que tiene el propietario del bien de usar, gozar, disfrutar y disponer de dicho bien, en el entendido que tal derecho puede ser sometido a las limitaciones o restricciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general, por tanto, las limitaciones que se le impongan a tal derecho sólo pueden derivar de leyes o de instrumentos normativos con rango y fuerza de ley, siendo protegido dicho derecho por la reserva legal. En atención a lo expuesto, alegaron que el acto impugnado le impone limitaciones al referido derecho de su representada al restringirle su derecho a repartir dividendos, ya que – como se explanó – la Ley General de Bancos no autoriza a la Superintendencia para imponer tales limitaciones. (…) Expresaron que la legislación bancaria habilita a la Superintendencia para prohibir el decreto y la suspensión del pago de dividendos por parte de los bancos y que sin embargo, ello no la autoriza para imponer tales limitaciones de manera general e indefinida y, que po
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), contra la decisión de la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de fecha 10 de julio de 2007. En consecuencia, se revoca la sentencia recurrida. 2.- SE REVOCA la medida cautelar decretada inicialmente en fecha 11 de abril de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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