La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Aura Suárez de Contreras, quien había solicitado la nulidad de un acto administrativo que la destituyó de su cargo. La Sala observó que ya había dictado una sentencia el 4 de noviembre de 2008, declarando desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad por falta de cumplimiento de requisitos procesales por parte de la demandante. Por lo tanto, al ser la acción de amparo accesoria al recurso de nulidad, se declaró el decaimiento del objeto de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad de autos; sin embargo de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que esta Sala dictó sentencia en fecha 4 de noviembre de 2008, publicada al día siguiente bajo el Nº 01381, mediante la cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada AURA SUÁREZ de CONTRERAS, antes identificada, por no haber retirado, publicado y consignado en los autos el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, dentro del lapso establecido el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis. Así las cosas, al tener la acción de amparo constitucional carácter accesorio al aludido recurso y visto que respecto a éste ya la Sala se pronunció declarándolo desistido, corresponde declarar el decaimiento del objeto de la presente acción de amparo. Así se decide.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso-administrativo de nulidad por la abogada AURA SUÁREZ DE CONTRERAS, antes identificada, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 12 de junio de 2000, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.