La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada en un juicio de impugnación de asamblea extraordinaria. Se determinó que el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas tenía jurisdicción para conocer del caso, desestimando la alegación de falta de jurisdicción por parte de la demandada. La Sala confirmó la decisión del juzgado de origen, declarando con lugar la demanda de impugnación y ordenando la suspensión de la asamblea impugnada.
Extracto de la motiva
Como punto previo pasa este Tribunal a conocer y pronunciarse sobre la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada en su escrito de fecha 31 de mayo de 2005, donde señala que, este Tribunal no tiene jurisdicción para conocer del presente juicio por cuanto el mismo debe resolverse por medio de un arbitraje ya que es materia de orden público y así lo invocan en cualquier instancia y grado del proceso, tal como lo establecieron las partes en la Cláusula Décima del acuerdo celebrado en fecha 25 de enero de 2001. Al respecto este Tribunal observa que: consta al folio 36 al 38 del cuaderno de medidas, documento autenticado en fecha 4 de marzo de 2005, por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Ѻ 91, Tomo 27, donde las partes resolvieron el convenimiento celebrado entre ellos, en fecha 25 de enero de 2001. En consecuencia quedó SIN EFECTO lo acordado en cuanto al Régimen Arbitral, independientemente de que la materia pueda estar sometida o no a dicho régimen por lo que resulta forzoso para esta juzgadora, declarar improcedente la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada en el presente proceso. ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la impugnación de Asamblea Extraordinaria incoada por la sociedad mercantil URBANIZADORA SEBUCÁN, C.A., contra la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL LOS CHAGUARAMOS, en las personas de Rosa Naranjo y Zulme Affigne. En consecuencia se confirma en los términos expuestos en el presente fallo la decisión impugnada, dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 9 de junio de 2005. En este sentido, se CONDENA EN COSTAS a la parte solicitante, en virtud de haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte demandada, por el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), en razón de haber interpuesto un recurso de regulación de jurisdicción manifiestamente infundado, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa.