La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, alegando defecto de forma en la demanda presentada por GMGM SERVICIOS LTDA. La Sala determinó que la actora no había subsanado adecuadamente el defecto señalado, al no presentar el contrato que fundamenta su pretensión, lo que llevó a declarar con lugar la cuestión previa. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la parte demandante subsane el defecto dentro del plazo establecido.
Extracto de la motiva
Vistos los alegatos aportados por ambas partes, corresponde a la Sala emitir su pronunciamiento. Aprecia la Sala que la parte demandada opone la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, consistente en “... el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340”, en este caso, por incumplimiento del ordinal 6º de dicho artículo relativo a la falta de consignación del instrumento en que se fundamenta la pretensión, esto es, el contrato de servicios que, en su decir, alega la demandante celebró con la República de Venezuela por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores, hoy Ministerio del Interior y Justicia. Subsana la parte actora la referida cuestión previa consignando copia simple del contrato, en su decir, debidamente suscrito por las partes y el cual cumple con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento administrativo certificado por el Director General Sectorial encargado de la Consultoría Jurídica del Ministerio. En este sentido alegó en su subsanación, “... que la falta de firma del primer documento obedeció a una práctica, en su decir, administrativa de emitir uno o más ejemplares originales con varias copias pero sólo los originales son suscritos por las partes” y que además “... resulta evidente que si la copia certificada no posee las firmas de las partes es por que la misma constituye una de esas otras copias con que se forman diferentes archivos”. El ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece lo que debe entenderse por instrumentos fundamentales en que se basa la pretensión, expresando que son aquellos de los cuales se deriva inmediatamente el derecho deducido. En toda pretensión hay una afirmación del actor de la existencia de una relación jurídica material entre las partes, sea directa o indirecta, de donde se afirma la titularidad de algún derecho que se considera insatisfecho. Siguiendo la definición dada por el texto legal antes citado, el instrumento fundamental, en el caso sub júdice, es aquel de donde deriva la relación jurídica que existe entre las partes, vale decir, el contrato que, en decir de la actora, fue suscrito con la República de Venezuela por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores, cuyo objeto era el estudio, análisis, preparación y redacción de un proyecto denominado ONIDEX 2000, el cual comprende la reforma integral del Servicio de Identificación y Extranjería (ONI-DEX) en su sede central.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 9 de abril de 2002, al no haber sido debidamente subsanada mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2002. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, donde permanecerá suspendida la causa hasta que la parte demandante subsane el defecto u omisión, dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación que se haga a ambas partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso. De conformidad con el artículo 350, 357, 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora sociedad mercantil GMGM SERVICIOS LTDA, sociedad de responsabilidad limitada, antes identificada, disposiciones que resultan aplicables por remisión expresa que hace el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Palabras clave
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