Sentencia N° 2589 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02589, Exp. 2004-0357, 08/12/2004
Expediente2004-0357
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A. contra un auto del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que negó la desaplicación del Código Orgánico Tributario de 2001. La apelación se fundamentó en la supuesta inconstitucionalidad de la promulgación del código debido a la ausencia del Presidente de la República en el momento de su promulgación. La Sala analizó la solicitud de desaplicación y concluyó que el Tribunal a quo no tenía competencia para decidir sobre la inconstitucionalidad del proceso legislativo, lo que debía ser resuelto mediante un recurso autónomo de nulidad por inconstitucionalidad. Por lo tanto, se ratificó la decisión del Tribunal de instancia, declarando improcedente la solicitud de desaplicación del Código Orgánico Tributario de 2001. Finalmente, se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación, manteniendo firme el auto impugnado y condenando en costas a la sociedad mercantil contribuyente.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el auto objeto de la presente apelación, así como los argumentos esgrimidos en su contra por los representantes de la sociedad mercantil contribuyente, observa la Sala que la presente controversia queda circunscrita a decidir respecto de la solicitud previa de desaplicación del Código Orgánico Tributario de 2001, al juicio contencioso tributario incoado por la contribuyente de autos. Así las cosas, pudo observar esta Sala que tal pedimento de desaplicación del Código Orgánico Tributario de 2001 al caso de autos, fue formulado por la contribuyente como punto previo en su escrito del recurso contencioso tributario, siendo posteriormente ratificado mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2003; asimismo, para proveer sobre tal solicitud, el Tribunal a quo se pronunció por auto separado del 08 enero de 2004. En igual sentido, pudo advertir esta alzada que la sociedad mercantil contribuyente al fundamentar su solicitud de desaplicación del aludido Código Orgánico Tributario de 2001, debido a que la promulgación de éste resultaba, a su decir, materialmente imposible en atención a la ausencia en el país del ciudadano Presidente de la República en el lugar y la fecha indicadas en la Gaceta Oficial, consideró que dicho instrumento normativo no estaba válidamente promulgado, por lo que no podría estar vigente “no siendo más que una Ley sancionada por la Asamblea Nacional, estando vigente el Código Orgánico Tributario de 1994”. En efecto, entiende la Sala que con tal solicitud la contribuyente lo que pretende es la aplicación a la controversia de fondo de las disposiciones contenidas en el Código de 1994.

Dispositiva

En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Alberto Blanco-Uribe Quintero, supra identificado, actuando en representación de la contribuyente SEGUROS MERCANTIL, C.A., contra el auto dictado en fecha 08 de enero de 2004, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda firme dicho auto. Se condena en costas a la sociedad mercantil contribuyente de conformidad con lo previsto en los artículos 274, 276 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al caso de autos a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

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