La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Inversiones M.J., C.A. contra una decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que negó la suspensión de efectos de una resolución administrativa. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de alegatos dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. Además, se confirmó la firmeza de la decisión apelada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones M.J., C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 29 de noviembre de 2005, mediante la cual negó la suspensión de los efectos de la Resolución N° 210.100-699-111 de fecha 24 de marzo de 2005, solicitada de forma conjunta al recurso contencioso tributario. En tal sentido, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo (18) del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). Del artículo parcialmente transcrito se desprende la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, establece como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia de la parte apelante, que ésta se considere como desistimiento tácito de la apelación, lo cual será declarado de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial la contribuyente INVERSIONES M.J., C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 29 de noviembre de 2005. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Se CONDENA EN COSTAS a la parte apelante, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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