Sentencia N° 2586 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02586, Exp. 2004-1948, 21/11/2006
Expediente2004-1948
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-16
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Nokia de Venezuela, C.A. En el proceso, las partes llegaron a un acuerdo amistoso y solicitaron la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento. La Sala, tras verificar la capacidad de los apoderados para desistir y que el desistimiento no contraviene el orden público, decidió homologar dicho desistimiento.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la empresa Nokia de Venezuela, C.A.; sin embargo, se advierte de los autos la existencia de una diligencia de fecha 25 de octubre de 2006 en la que las partes solicitan a la Sala la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento, en atención al acuerdo amistoso al que han llegado. En efecto, consta a los folios 37 y 38 de la segunda pieza del expediente, la referida diligencia presentada por los apoderados judiciales de las empresas Digicel, C.A. y Nokia de Venezuela, C.A., en la cual expusieron lo siguiente: “...Toda vez que las partes hemos llegado a un arreglo amistoso, Yo, Yesenia Piñango Mosquera, antes identificada, en nombre de mi representada, en este acto DESISTO del procedimiento y de la acción intentada; y por la otra parte, Yo, Alfredo Almandoz, antes identificado, en nombre de mi representada, con vista a la exposición de la apoderada de la parte actora, declaro que acepto el desistimiento en los términos antes expuestos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, exonero de costas a la demandante, Digicel, C.A. En tal sentido, ambas partes declaramos que nada tenemos que reclamarnos con ocasión de este juicio, por concepto de costas, honorarios profesionales y/o por cualquier otro concepto derivado del presente procedimiento judicial, y en consecuencia solicitamos sea homologado el desistimiento en los términos antes expuestos...” (sic).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento en la demanda de nulidad de cláusula arbitral ejercida por la empresa DIGICEL, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddesistimientojurisdicciónarbitrajeacuerdo amistosoCódigo de Procedimiento Civilacciónprocedimiento

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