DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1626, homologó el desistimiento del procedimiento de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Seagram de Margarita contra las Providencias Administrativas del SENIAT. La abogada Liliber Quintero V. actuó en representación de la recurrente, solicitando el desistimiento debido a que cesaron las circunstancias que motivaron el recurso. La Sala consideró que el desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
Conforme con la transcripción que antecede, observa la Sala que la apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. Seagram de Margarita, manifestó su intención de desistir del procedimiento, siguiendo las instrucciones expresas impartidas por su mandante mediante comunicación dirigida por el Director Gerente y el Director de dicha empresa a sus abogados, que fuera consignada a los autos por la mencionada abogada, del presente recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley y verificada como ha sido la facultad para desistir de la abogada de Liliber Quintero V., según se evidencia del instrumento poder reseñado supra, debe la Sala declarar homologado el desistimiento del procedimiento formulado por ésta en representación de la sociedad mercantil C.A. Seagram de Margarita. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, presentado por la abogada Liliber Quintero V., actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. SEAGRAM DE MARGARITA, contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, dictadas el 29 de noviembre de 2002, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.