La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que decretó la suspensión de efectos de un acto administrativo. La controversia se centró en si la medida cautelar solicitada cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, específicamente en relación a la apariencia de buen derecho y el peligro de daño irreparable. La Sala concluyó que ambos requisitos deben cumplirse de manera concurrente para que proceda la suspensión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la apoderada judicial del Fisco Nacional contra la decisión interlocutoria N° 121/2003, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05 de mayo de 2003, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución N° GJT/DRAJ/2002/3575 del 13 de noviembre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y en la Resolución de Verificación de Créditos Fiscales N° SENIAT/GRNO/DR/CD/000053, de fecha 29 de octubre de 1997, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del aludido Servicio. En orden a lo anterior, la controversia planteada en el caso bajo análisis, por una parte, queda circunscrita a verificar si la medida cautelar de suspensión de efectos acordada por el a quo, solicitada por la contribuyente en forma conjunta al recurso contencioso tributario, se ajusta o no a las exigencias de Ley y, por la otra, a determinar si la suspensión decretada en el caso de autos resulta eficaz para enervar los efectos del acto administrativo de contenido tributario impugnado. En tal sentido, esta Sala considera necesario transcribir la norma contenida en el artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario, la cual reza: “Artículo 263. La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria de N° 121/2003 de fecha 05 de mayo de 2003, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la suspensión de los efectos solicitada de manera conjunta al recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil GUARDIAN DE VENEZUELA S.A., contra la Resolución N° GJT/DRA/A/2002-3575, de fecha 13 de noviembre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada y se declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada.
Palabras clave
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