Sentencia N° 2585 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02585, Exp. 2004-1626, 05/05/2005
Expediente2004-1626
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-05-04
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por Jorge Luis Mendoza Meléndez en representación de Pedro Elías Figueroa Barradas, quien fue inhabilitado para ocupar cargos públicos. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, pero declaró inadmisible el recurso por falta de representación adecuada del demandante.

Extracto de la motiva

Previo al examen que debe efectuarse respecto a la competencia para conocer del caso de autos, se observa que el presente asunto fue remitido en virtud de la declinatoria de competencia que efectuara el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, debiendo, en consecuencia, emitirse pronunciamiento respecto de la mencionada declinatoria, no así de la “consulta” a que se refiere el auto de fecha 5 de octubre de 2004, dictado por la Secretaría de esta Sala. Aclarado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, para lo cual se observa: En primer término, ha sido interpuesto un recurso contencioso administrativo de anulación contra la Resolución Nº 01-00-053 de fecha 12 de febrero de 2004, emanada de la Contraloría General de la República, mediante la cual se inhabilitó al hoy recurrente para ocupar cargos públicos durante tres años. Ello así, debe esta Sala atender a lo dispuesto en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del mismo artículo, que atribuye la competencia a esta Sala Político-Administrativa para: “31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional”. (Negrillas de la Sala). Por su parte, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, dispone en el artículo 108, lo siguiente: “Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación. (omissis)”. Con fundamento en las normas parcialmente transcritas, y en virtud de haberse interpuesto un recurso de nulidad contra un acto emanado de la Contraloría General de la República, órgano del Poder Público con rango Nacional, debe esta Sala declarar su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación incoado. Así se declara.

Dispositiva

En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. INADMISIBLE el recurso de nulidad incoado por el abogado Jorge Luis Mendoza Meléndez, asistido por el abogado Álvaro Enrique Hernández Gil, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ELÍAS FIGUEROA BARRADAS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadinhabilitacióncompetenciaactos administrativosContraloría General

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