La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES ESPECIALIZADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERVIESCA) contra el Ejecutivo del Estado Táchira. La demanda fue admitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que posteriormente declaró su incompetencia, lo que llevó a la parte actora a solicitar la regulación de competencia ante el TSJ.
La Sala determinó que, a pesar de la declaración de incompetencia del tribunal inferior, le corresponde a ella conocer del caso, dado que se trata de un contrato administrativo y la demanda fue interpuesta antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se declaró competente para conocer de la demanda y se ordenó la continuación del proceso en la etapa probatoria.
Finalmente, la Sala resolvió que se repondría la causa al estado en que se diera inicio al lapso de promoción de pruebas, garantizando así el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
Extracto de la motiva
La Sala, en virtud de las consideraciones que anteceden, establece que la presente demanda fue interpuesta en fecha 18 de marzo de 2003, esto es, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hoy derogada, cuyo texto atribuía a esta Sala la competencia para conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades. En este sentido, el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión que hace el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consagra que: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”. No obstante, es menester precisar que de aceptarse la aplicación inmediata de la nueva ley procesal, las partes en el proceso estarían expuestas a sufrir las consecuencias de los cambios sobrevenidos durante el desarrollo del mismo, lo cual, evidentemente, lesiona el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; por tanto, a los fines de evitar tales perjuicios, el ordenamiento jurídico venezolano consagra en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el principio según el cual las reglas sobre la jurisdicción y la competencia que deben tomarse en cuenta para todo el transcurso del proceso ante los cambios sobrevenidos en ellas, son las reglas o criterios atributivos que existían para el momento de la presentación de la demanda. Así, dicha norma establece lo siguiente: “Artículo 3.- La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.” (Destacado de la Sala)
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que esta SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA es competente para conocer la demanda que, por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, incoara el abogado Wassim Azan Zayed, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES ESPECIALIZADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERVIESCA), contra el EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA. Remítase el expediente al Jugado de Sustanciación a los fines que se dé continuación a la causa y envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes. Cúmplase lo ordenado. Se ORDENA reponer la causa al estado en que, una vez notificadas las partes, se de inicio al lapso de promoción de pruebas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
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