La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la impugnación del poder otorgado a la abogada Anamely Rivas de Francis, quien representa a PDVSA Petróleo, S.A. La impugnación fue presentada por la parte actora, DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS PAPASAM C.A., alegando que el poder era insuficiente para defender los derechos de la demandada en este litigio civil. La Sala considera que la impugnación fue formulada de manera tempestiva y valida la representación de la abogada Rivas de Francis, concluyendo que el poder presentado es suficiente para actuar en este juicio.
Extracto de la motiva
Antes de decidir el fondo de la controversia sobre la impugnación del poder, es necesario determinar previamente si dicha impugnación fue formulada en forma tempestiva. Al efecto, en criterio pacífico y reiterado, la jurisprudencia de la Sala ha considerado que en casos como el de autos, cuando la impugnación del instrumento poder se hace por una vía distinta a las cuestiones previas, ésta debe verificarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona, de lo contrario existe una presunción tácita de que ha sido admitida como legítima la representación que ha invocado el representante judicial. Al respecto, de la revisión efectuada a las actas que componen el presente expediente, se constata lo siguiente: 1.- Que en fecha 16 de septiembre de 2004, compareció la abogada Anamely Rivas de Francis y procedió a dar contestación al fondo de la presente demanda. En la misma oportunidad consignó el documento poder motivo de la presente impugnación. 2.- En fecha 29 de septiembre de 2004, compareció el apoderado judicial de la parte demanda e impugnó el poder consignado junto con el escrito de contestación de la demanda. 3.- En fecha 13 de octubre de 2004, la abogada Anamely Rivas de Francis, consignó un nuevo documento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 58, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 07 de julio de 2003. Conforme a lo expuesto, la Sala advierte que en fecha 29 de septiembre de 2004, fue la primera oportunidad en que la parte actora se hizo presente en el juicio una vez consignado el referido documento poder. Por tanto, cabe concluir en la tempestividad de la impugnación efectuada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara VÁLIDA la representación de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., que ostenta la abogada Anamely Rivas de Francis, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.350; y en consecuencia, IMPROCEDENTE la impugnación del poder efectuada por el apoderado judicial de la parte actora. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento, previa notificación de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.