Sentencia N° 2583 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02583, Exp. 2004-0217, 05/05/2005
Expediente2004-0217
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-05-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de tramitación de mero derecho presentada por María Fátima Dos Santos en un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que la controversia no se limitaba a cuestiones de mera doctrina jurídica, sino que involucraba elementos de hecho que requerían un análisis más profundo, lo que justificaba la fase probatoria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de tramitación de mero derecho formulada por la parte actora en el presente recurso de nulidad, habida cuenta de versar la controversia, afirma, en un asunto de mero derecho; en consecuencia instó la accionante a la Sala a decidir la causa sin relación e informes, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal. En tal sentido, la Sala observa: Dispone el aparte 15 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “ (...) El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho. (...)” Al respecto, estima la Sala que no obstante haber sido consagrada la tramitación de mero derecho como una facultad que los jueces contenciosos pueden acordar de oficio en las causas sometidas a su potestades jurisdiccionales, debe entenderse que tal situación excepcional de reducción de lapsos, puede ser también solicitada por las partes, cuando estén dados los extremos que serán aludidos infra. En este orden de ideas, conviene destacar que la anormal reducción de las fases de relación e informes en el proceso contencioso, constituiría prima facie una sensible limitación a derechos fundamentales como el debido proceso y a la defensa de las partes (artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), todo lo cual impone un uso restrictivo de este instituto procesal.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de mero derecho formulada por la ciudadana MARÍA FÁTIMA DOS SANTOS, en el recurso contencioso administrativo de nulidad que incoara la referida ciudadana contra el acto administrativo contenido en la decisión emanada de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual se acordó la no renovación de su contrato de Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de ley.

Palabras clave

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