La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la abogada María Luisa Pérez Machín, en representación de C.N.A. Seguros La Previsora, contra la Resolución Nº 1.285 del Ministro de Finanzas. La Sala negó la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo que impuso una multa a la aseguradora por la publicación de un anuncio sin la debida autorización de la Superintendencia de Seguros.
Extracto de la motiva
La motivación del acto atiende a dos circunstancias: la referencia de los hechos y la indicación de los fundamentos legales en que se basa la Administración, es decir, su justificación fáctica y jurídica, lo que la constituye en un elemento sustancial para la validez del acto, ya que la ausencia de causa o fundamentos abre amplio campo para el arbitrio del funcionario, pues en tal situación jamás podrán los administrados saber por qué se les priva de sus derechos o se les sanciona. Corolario de lo anotado es que la motivación del acto permite el control jurisdiccional sobre la exactitud de los motivos, constituyéndose en garantía de los administrados. Así pues, que la inmotivación como vicio de forma de los actos administrativos consiste en la ausencia absoluta de motivación; mas no aquella que contenga los elementos principales del asunto debatido, y su principal fundamentación legal, lo cual garantiza al interesado el conocimiento del juicio que sirvió de fundamento para la decisión.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la abogada María Luisa Pérez Machín, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, contra la Resolución Nº 1.285, de fecha 7 de marzo de 2003, notificada el día 18 de marzo del mismo año, dictada por el Ministro de Finanzas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico que interpusiera contra la Providencia Administrativa Nº HSS-99-2-1-000692, de fecha 30 de abril de 1999, emanada de la Superintendencia de Seguros.