La abogada Josefina Gómez Sosa interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que declaró sin lugar su recurso de reconsideración. La Sala Político-Administrativa, tras analizar el caso, determinó que la Comisión Judicial actuó dentro de su competencia al dejar sin efecto la designación de la actora como Jueza Provisoria, ya que su nombramiento no le confería estabilidad en el cargo. La Sala concluyó que la decisión de la Comisión Judicial era ajustada a derecho y desestimó los alegatos de la actora.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Comisión Judicial de este Alto Tribunal dictó los siguientes actos en relación a la jueza Josefina Gómez Sosa: El primero, de fecha 03 de febrero de 2005, en el que acordó suspenderla de su cargo sin goce de sueldo y ordenó a la Inspectoría General de Tribunales la implementación del trámite correspondiente, “visto el escándalo público ocasionado por la decisión de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, por la que se revocó la medida cautelar de prohibición de salida del país, que había dictado el tribunal a cargo de la Jueza Josefina Gómez Sosa, es decir, el Juzgado Vigésimo Quinto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en contra de los ciudadanos Hedi Enghelbert, María Corina Machado, José Benjamín Rodríguez Iturbe, Julio César Brazón Rodríguez, Leopoldo López Gil, Felipe Brillengurg Aguerrevere y César Carballo Mena, imputados por el Ministerio Público en el delito de rebelión civil, y en atención a que la referida Corte de Apelaciones estableció que la decisión de la actora era inmotivada, por lo que, al parecer de la Comisión, resultaba inexplicable que la accionante hubiese tomado tal medida sin suministrar las razones que la fundamentaban; lo cual es una elemental obligación de todo Juez, resultando así infringido flagrantemente el principio de la transparencia jurisdiccional consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por abogada JOSEFINA GÓMEZ SOSA, actuando en su nombre, contra la decisión emanada de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de fecha 12 de abril de 2005, mediante la cual se acordó declarar sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la actora contra la Resolución Nº 2005-0015, dictada en fecha 03 de febrero de 2005, por la cual fue suspendida del cargo de Jueza Vigésima Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia modificó el referido acto acordando dejar sin efecto su designación en el cargo antes indicado.
Palabras clave
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