La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria en Venezuela a una sentencia de nulidad de matrimonio dictada por un tribunal chileno. La decisión se basa en que el matrimonio fue declarado nulo por ser celebrado ante una autoridad incompetente, ya que ninguno de los contrayentes tenía domicilio en la circunscripción correspondiente. La Sala analiza los requisitos establecidos por la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, concluyendo que se cumplen todos los requisitos necesarios para el reconocimiento de la sentencia extranjera en Venezuela.
Extracto de la motiva
Toda solicitud de exequátur impone su estudio dentro del marco del Derecho Procesal Civil Internacional, por lo que, al igual que ocurre en todos los casos que presentan elementos de extranjería, debe atenderse para su decisión a la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. A partir del 6 de febrero de 1999, dicho orden de prelación aparece claramente expuesto en el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado en los términos siguientes: “Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.” Dicha disposición ordena, en primer lugar, la aplicación de las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela. En el caso de autos se solicita que por el procedimiento de exequátur se declare la fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela de una sentencia dictada por un tribunal de la República de Chile, país con el que Venezuela tiene tratados internacionales vigentes en esta materia, vale decir, la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, celebrada en la ciudad de Montevideo, Uruguay en 1979, cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 33.144 del 15 de enero de 1985, habiéndose efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación el 28 de febrero del mismo año, ratificada por Chile, en virtud de lo cual debe esa Convención Interamericana ser aplicada con preferencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado.
Dispositiva
CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de nulidad de matrimonio dictada por el Juzgado Noveno Civil de la ciudad de Santiago, República de Chile, el 04 de octubre de 2001, aprobada por la I Corte de Apelaciones de la misma capital chilena el 12 de noviembre del mismo año, respecto a los ciudadanos VICTORIA REGINA DEL ROSARIO MORENO DEL CANTO y JAIME RENE MARCHANT LÓPEZ.
Palabras clave
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