Sentencia N° 2580 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02580, Exp. 2004-0231, 15/11/2006
Expediente2004-0231
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el recurso contencioso de nulidad interpuesto por Nelsy Valentina Mujica Rivero. Se establece que la causa estuvo paralizada desde el 29 de marzo de 2005 hasta el 19 de octubre de 2006, superando el lapso legal para declarar la perención. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal y la aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula la extinción de la instancia por inactividad.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el recurso contencioso de nulidad, interpuesto por la ciudadana NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO, contra el acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha de fecha 03 de marzo de 2004, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado el 02 de febrero de 2004 y, en consecuencia, confirmó la decisión del 26 de noviembre de 2003, que suspendió a la recurrente en el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contenciosonulidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciainactividad procesalCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca