La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación del poder presentado por el abogado Rómulo Galaviz Villamizar en representación de la sociedad mercantil FKP SOJUZPLODOIMPORT. Se determinó que la impugnación fue formulada de manera tempestiva, ya que fue presentada en la primera oportunidad tras la consignación del poder. La Sala concluyó que no existía cuestionamiento sobre la validez del poder presentado en fecha 27 de enero de 2004, por lo que se declaró improcedente la impugnación formulada por las sociedades mercantiles recurrentes.
Extracto de la motiva
Antes de decidir el fondo de la controversia sobre la impugnación del poder es necesario determinar si dicha impugnación fue formulada en forma tempestiva. Al efecto, en criterio pacífico y reiterado, la jurisprudencia de la Sala ha considerado que en casos como el de autos, cuando la impugnación del instrumento poder se hace por una vía distinta a las cuestiones previas, ésta debe verificarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona, de lo contrario existe una presunción tácita de que ha sido admitida como legítima la representación que ha invocado el representante judicial. Al respecto, de la revisión efectuada a las actas que componen el presente expediente, se constata lo siguiente: 1.- Que en fecha 27 de enero de 2004, el abogado Rómulo Galaviz Villamizar, consignó instrumento poder para acreditar su representación como apoderado judicial de la sociedad mercantil FKP SOJUZPLODOIMPORT, en el presente juicio. 2.- En fecha 29 de enero de 2004, la representación judicial de las sociedades mercantiles SPIRITS INTERNATIONAL, N.V., y PLODIMEX DU BRASIL EXPORTACAO E IMPORTACAO LTDA, impugnaron el poder presentado por el referido abogado. Conforme a lo expuesto, la Sala advierte que en fecha 29 de enero de 2004, fue la primera oportunidad en que la parte accionante se hizo presente en el juicio una vez consignado el referido documento poder. Por tanto, cabe concluir en la tempestividad de la impugnación efectuada. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la impugnación formulada por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles SPIRITS INTERNATIONAL, N.V. y PLODIMEX DU BRASIL EXPORTACAO E IMPORTACAO LTDA. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento, previa notificación de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.