Sentencia N° 258 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de abril de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00258, Exp. 2025-0127, 09/04/2025
Expediente2025-0127
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-04-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano José David Cabello Rondón, actuando en nombre del SENIAT, contra la cláusula décima del contrato de arrendamiento con Inversora Beserel, C.A. La demanda se fundamenta en la necesidad de realizar reparaciones urgentes en el Edificio Tamara, que alberga instituciones educativas, y se solicitó un amparo cautelar para suspender los efectos de dicha cláusula. La Sala consideró que la ejecución de la cláusula vulneraría el derecho a la educación de los estudiantes y funcionarios, por lo que se declaró procedente la acción de amparo cautelar.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario reiterar lo establecido en ocasiones anteriores respecto al derecho a la educación, definido como un servicio público, un derecho de prestación para el mejoramiento de la comunidad y constituye factor primordial del desarrollo nacional, que puede ser prestado por el Estado o impartido por los particulares, dentro de los principios y normas establecidas en la Ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su estímulo y protección moral. Al respecto, la Sala observa que, en el caso que nos ocupa, en esta fase del proceso, resulta evidente que la ejecución de la primera parte de la cláusula décima del contrato vulneraría el derecho a la educación de los estudiantes y funcionarios que cursan estudios en las referidas instituciones educativas que prestan servicio en el inmueble constituido como el Edificio Tamara, toda vez que las condiciones y deterioro en que se encuentra, lo hacen inseguro e inviable, al punto de impedir la prestación del servicio y ocasionar el eventual cese del mismo. Por tanto, considera esta Máxima Instancia que de no suspender los efectos de dicho dispositivo convencional aunado a la manifestación de la actitud reticente por parte de la demandada -tal como lo afirma la parte actora- se violaría flagrantemente el derecho a la educación que tienen los estudiantes, funcionarios, así como el personal administrativo y docente que laboran en las instituciones que tienen sede en el citado inmueble; lo que conlleva a esta Sala a presumir el buen derecho del demandante. Determinado lo anterior, resulta innecesario el análisis del segundo de los requisitos, es decir, el periculum in mora, el cual es determinable por la sola verificación del fumus boni iuris; en consecuencia, se declara procedente la acción de amparo constitucional ejercida de forma cautelar. Así se declara.

Dispositiva

Se admite la demanda de nulidad y se declara procedente la acción de amparo cautelar, suspendiendo los efectos de la cláusula décima del contrato de arrendamiento y ordenando a Inversora Beserel, C.A. y su presidente abstenerse de interferir en las reparaciones necesarias.

Palabras clave

nulidadamparo cautelareducaciónSENIATInversora Beserel

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