El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma parcialmente la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) contra una resolución del Fisco Nacional. Se determina que la aplicación del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor no es procedente para IPOSTEL, dado su carácter de servicio público. Además, se anulan las sanciones de responsabilidad solidaria y los intereses compensatorios, manteniendo firme el resto de la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
motivación del acto y genera indefensión (…) Dicha indeterminación tampoco permite saber si (…) se computó algún concepto que no se deba gravar sino el veinticinco por ciento (25%) del ingreso, como es el caso del servicio postal internacional (...)”. “(…) SEGUNDO DESCARGO: (…) la fiscalización menciona que a fin de verificar los débitos declarados y a determinar los débitos omitidos en los períodos no declarados, tomó como base imponible IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 63 la totalidad de los ingresos percibidos por la venta de Especies Fiscales, a pesar de que este es un concepto no sujeto al impuesto previsto en la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, por encontrarse expresamente exento en el ordinal 2° del artículo 14 de dicha Ley (…)”. “(…) TERCER DESCARGO: (…) la fiscalización menciona que a fin de verificar los débitos declarados y a determinar los débitos omitidos en los períodos no declarados, tomó como base imponible la totalidad de los ingresos percibidos por Correos Privados, a pesar de que este es un concepto (…) que no constituye alguno de los hechos imponibles contemplados en el artículo 8 de [la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor] (…)”. “(…) CUARTO DESCARGO: (…) los débitos omitidos en los períodos no declarados, tomó como base imponible la totalidad de los ingresos percibidos por la venta EMS-CAI, a pesar de que este es un ingreso que percibe IPOSTEL por transporte internacional de piezas postales desde Venezuela a otros países, que por lo tanto no puede ser pechado sino en el veinticinco por ciento (25%) del valor percibido del usuario remitente, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 13 de la Ley [eiusdem] por esta causa el Acta de Reparo resulta viola[toria] (…) porque expresa haber computado el cien por ciento de los ingresos que percibió IPOSTEL por concepto de EMS-CAI (…)”. “(…) QUINTO DESCARGO: (…) los débitos omitidos en los períodos no dec
Dispositiva
Se confirma la sentencia definitiva número 094/2005 de fecha 4 de agosto de 2009, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en lo atinente a la caducidad de la resolución impugnada, la valoración de los descargos, y se revoca lo decidido en relación a la aplicación del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.
Palabras clave
IPOSTELFisco NacionalImpuesto al Consumo SuntuarioContencioso Tributario