Sentencia N° 258 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00258, Exp. 2010-0711, 14/07/2022
Expediente2010-0711
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a una demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la Sucesión Manzano contra la República Bolivariana de Venezuela, debido a despojos y ocupación de terrenos por parte de Petroquímica de Venezuela. La Sala Político-Administrativa del TSJ ordena notificar a la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular de Petróleo para que emitan su pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de un acuerdo transaccional entre las partes. Finalmente, se establece que la decisión se toma en nombre de la República y se ordena la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

Advierte esta Sala que la representación judicial de la parte demandante presentó “acuerdo conciliatorio extrajudicial” y por otro lado manifestó su interés de desistir en la causa de autos. En tal sentido, debe advertirse que el “desistimiento” y la “transacción” son figuras procesales cuyo tratamiento y consecuencias jurídicas son distintas. Se observa igualmente que la parte accionante presentó copia del acuerdo transaccional por lo que entiende esta Sala que lo pretendido es la homologación de dicho acuerdo y así será valorado. Establecido lo anterior, correspondería a esta Máxima Instancia pronunciarse con respecto a la solicitud de homologación del acuerdo transaccional, sin embargo, visto que una de las partes suscribientes es la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), en la cual el Estado venezolano tiene participación definitiva, y que por lo tanto la decisión que se tome podría afectar indirectamente los intereses de la República, este Alto Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, estima pertinente notificar a la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular de Petróleo, a los fines de que emitan su pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de la transacción planteada. Para ello, se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que constare en autos las notificaciones ordenadas. Acompáñese copias certificadas del libelo de la demanda, del acuerdo transaccional (folios 298 al 308) y del presente fallo. Así se decide. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Núm. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular de Petróleo, a los fines de que emitan su pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de la transacción planteada, dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que constare en autos las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

indemnizaciónexpropiaciónPetroquímica de Venezuelaacuerdo transaccional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca