El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por José Arturo Vidal Manotas, anulando la decisión administrativa que convalidó la pena de comiso aplicada a su vehículo. Se determinó que el recurrente cumplió con los requisitos establecidos en la normativa aduanera para la nacionalización del vehículo bajo el régimen de equipaje de pasajeros, a pesar de la objeción fiscal sobre la fecha de emisión del título de propiedad del vehículo. La sentencia ordena la entrega del vehículo, previo pago de impuestos correspondientes.
Extracto de la motiva
En consecuencia, esta Alzada debe verificar previamente en la decisión judicial sometida a su revisión las exigencias plasmadas en las sentencias números 00566, 00812 y 00911, dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A.; Banesco Banco Universal, C.A.; e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en el fallo número 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia número 1658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., ratificado, entre otras, en la decisión número 00114 del 19 de febrero de 2015, caso: Sucesión de Carlota Figueredo de Mancera. De esta forma, no será condicionado el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal serán los siguientes: 1) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y 2) que las indicadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. Circunscribiendo las exigencias señaladas en el referido criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, esta Superioridad constata lo siguiente: a) se trata de una sentencia definitiva; y b) dicho fallo resultó contrario a los intereses del Fisco Nacional, razones estas que a juicio de este Alto Tribunal hacen procedente la consulta. Así se declara. Por tal motivo, siendo procedente la consulta, este Alto Juzgado verificará si el fallo de instancia que resultó desfavorable a la defensa de la República, incurrió en lo que sigue: i) se apartó del orden público; ii) violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; iii) quebrantó formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; o iv) efectuó una incorrecta ponderación del interés general; supuestos en los cuales declarará la nulidad de la sentencia de mérito. (Vid., decisión de la Sala Constitucional número 1071 del 10 de agosto de 2015 caso: María del Rosario Hernández Torrealba y la sentencia de la Sala Político-Administrativa número 01101 del 8 de octubre de 2015, caso: Schering Plough, C.A.). Así se establece.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JOSÉ ARTURO VIDAL MANOTAS, anteriormente identificado, por estar incurso en los vicios denunciados. 2. Se ordena a la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, la entrega del vehiculo antes descrito, previo el pago del impuesto de importación si correspondiera por el valor del vehiculo. 3.- No hay condenatoria en COSTAS.