Sentencia N° 258 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00258, Exp. 2017-0750, 07/03/2018
Expediente2017-0750
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-03-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda contencioso administrativa interpuesta por Miguel Alexander Alvarado Pérez, quien solicitó la nulidad de la Resolución Nro. 019873 que lo separó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La Sala admitió provisionalmente la demanda de nulidad, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora necesarios para su procedencia. La decisión se fundamentó en que la separación del cargo no constituía una violación de derechos constitucionales, ya que el derecho al salario es una consecuencia del derecho al trabajo. La Sala enfatizó que la relación laboral está sujeta a causales de finalización y que la solicitud de reincorporación no era procedente en esta etapa cautelar, ya que no se verificaron los requisitos necesarios para el amparo. Finalmente, la Sala se declaró competente para conocer del caso y ordenó el envío del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Explicó que “(…) EL REGLAMENTO DE CASTIGOS DISCIPLINARIOS N° 6, Capítulo IV Normas Generales para la aplicación de los castigos, artículo 107, establece con una interpretación restringida el lapso para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo que se conoce como fatalidad del lapso o término para su cumplimiento y no existiendo ninguna norma que prorrogue la aplicación del artículo sancionatorio en EL REGLAMENTO DE CASTIGOS DISCIPLINARIOS N° 6, Capítulo IV Normas Generales para la aplicación de los castigos, artículo 107; esta aplicación de la sanción disciplinaria por el principio de legalidad es extemporánea y no puede causar ningún efecto, sin que su aplicación vulnere la inviolabilidad de la defensa, el debido proceso, protegido de una manera clara en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso para la aplicación de una sanción es de noventa días y de no aplicarse en ese lapso se da la prescripción y transcurrieron tres (03) veces ese lapso, después, comienza a operar la caducidad de pleno derecho (…)”. Arguyó que para “(…) la fecha de la aplicación de la sanción disciplinaria 21/07/2017 (sic)”, el referido Reglamento se encontraba “derogado” y la “LEY DE DISCIPLINA MILITAR publicada en la Gaceta Oficial N° 40.833 del 21 de enero de 2016, (…) estableció su entrada en vigencia un año después de su publicación en la Gaceta Oficial [y reza] en las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, Segunda: ‘la autoridad con facultad disciplinaria que tuviere procesos disciplinarios en curso debe resolverlos antes de la entrada en vigencia de esta ley’ (…)”, configurándose entonces, “un vicio de ilegalidad en la no correcta aplicación de la ley así lo establece el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la (sic) Leyes”. (Corchete añadido). Aunado a lo anterior, señaló que la Administración tanto en la Resolución como en la notificación de la medida disciplinaria (actos impugnados), “incurrió en un error” pues -a su decir- no indicó de manera precisa, clara y sin ninguna otra interpretación, qué instrumento legal se empleó para la toma de la decisión de separar del cargo a su representado, por consiguiente, los aludidos actos están “viciado[s] de NULIDAD ABSOLUTA por haber sido dictado[s] con prescindencia total y absoluta del Procedimiento legalmente establecido, en el artículo 19 numeral 1. Ley de Procedimientos Administrativos (…)” (sic). (Agregados de la Sala).

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer la demanda contencioso administrativa “FUNCIONARIAL DE NULIDAD, conjuntamente con SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR Y SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS”, interpuesta por el abogado Argenis Esteban Rubio Cruz, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ALEXANDER ALVARADO PÉREZ, ambos ya identificados, contra la Resolución Nro. 019873 dictada el 10 de julio de 2017 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante la cual resuelve “(…) SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por Medida Disciplinaria al Primer Teniente [del Ejército Bolivariano] MIGUEL ALEXANDER ALVARADO PÉREZ (…) en ese mismo acto se la hace entrega de la NOTIFICACIÓN N° Serial 3937, N° de archivo 52-100-00000 de fecha 13 de julio de 2017 (…)”. 2. ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarseparaciónFuerza Armadaderechos constitucionales

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