La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por LA CASA DEL CEMENTO, C.A. La decisión se basa en la prescripción de las obligaciones tributarias a cargo de la contribuyente, las cuales fueron determinadas por la Administración Tributaria en la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAA-2011-0768. La Sala concluyó que no hubo interrupción del lapso de prescripción y que la sentencia apelada no incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho denunciado por la representación del Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
Vistos los argumentos antes expuestos, esta Sala considera necesario iniciar su análisis señalando que el vicio de falso supuesto se configura cuando el Juez al dictar una decisión la fundamenta en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión. En tal virtud, cuando el proveimiento judicial ha sido dictado bajo una incorrecta apreciación y comprobación de los hechos en los cuales se basa, el mismo resulta indefectiblemente viciado en su causa. (Vid, entre otras, sentencias de esta Alzada, Nros. 00857, 01643 y 00687, de fechas 30 de junio de 2011, 30 de noviembre de 2011 y 13 de junio de 2012, casos: Cadbury Adams, S.A., Malabar Group, C.A. y Distribuidora Ansa 2005, C.A., respectivamente). De igual manera, conviene determinar preliminarmente el marco legal aplicable al caso bajo estudio, lo cual es necesario para verificar si procede la prescripción opuesta por la recurrente y, en consecuencia, verificar si el fallo apelado adolece del vicio denunciado por la representación fiscal. En tal sentido, la Sala pasa a invocar los artículos 55, 56, 60, 61 y 62 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, relativos al mencionado medio extintivo de la obligación tributaria y el cómputo del término para su consumación: “Artículo 55.- Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones: 1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios. 2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad. (…)”. “Artículo 56.- En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, el término establecido se extenderá a seis (6) años cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes: 1. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados. 2. El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros de control que a los efectos establezca la Administración Tributaria. (…)”. “Artículo 60.- El cómputo del término de prescripción se contará: 1. En el caso previsto en el numeral 1 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se produjo el hecho imponible. Para los tributos cuya liquidación es periódica se entenderá que el hecho imponible se produce al finalizar el período respectivo. (…)”. “Artículo 61.- La prescripción se interrumpe, según corresponda: 1. Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible. (…) Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente al día siguiente de aquél en que se produjo la interrupción. (…).” “Artículo 62.- El cómputo del término de la prescripción se suspende por la interposición de peticiones o recursos administrativos o judiciales o de la acción del juicio ejecutivo, hasta sesenta (60) días después que se adopte resolución definitiva sobre los mismos. En el caso de interposición de peticiones o recursos administrativos, la resolución definitiva puede ser tácita o expresa. (…).”
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 375-2012 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 16 de noviembre de 2012, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil LA CASA DEL CEMENTO, C.A., contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAA-2011-0768 de fecha 31 de agosto de 2011, dictada por la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual se ANULA. NO PROCEDE condenar en costas al Fisco Nacional por las razones expuestas en esta decisión judicial.
Palabras clave
prescripciónobligación tributariafiscalizaciónCódigo Orgánico Tributariovicio de falso supuestodecisión judicial