La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción alegada por la Junta Interventora de Transeguro, C.A. de Seguros, en el contexto de una demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de fiel cumplimiento. Se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda contra Transeguro debido a su intervención administrativa, debiendo la parte demandante acudir ante la Junta Liquidadora para hacer valer sus derechos. Sin embargo, se estableció que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para continuar con la demanda contra Iberoamericana de Seguros, C.A.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, durante el régimen de intervención de una empresa aseguradora, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la misma. En este sentido, se concluye que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta contra Transeguro, C.A. de Seguros, ya que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ordenó su liquidación administrativa. Por lo tanto, la parte demandante debe acudir ante la Junta Liquidadora para hacer valer sus acreencias. En contraste, se determina que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta contra Iberoamericana de Seguros, C.A., dado que esta no se encuentra en un proceso de intervención.
Dispositiva
1) Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda por cobro de bolívares que sigue LA REPÚBLICA, por órgano del entonces Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, contra la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS. 2) Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda por cobro de bolívares que sigue LA REPÚBLICA, por órgano del entonces Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, contra la sociedad mercantil IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A. 2.1) Se declara la INCOMPETENCIA sobrevenida de la Sala para conocer la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de fiel cumplimiento ejercida por LA REPÚBLICA, por órgano del entonces Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, contra la empresa IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A. 2.2) Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la demanda en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
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