La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN RANOR, C.A. contra la sentencia N° 2011-1090 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible la solicitud de indemnización por daños y perjuicios y sin lugar la pretensión de cumplimiento de contrato. La Corte constató que la parte apelante no fundamentó su apelación dentro del lapso establecido, lo que conllevó a considerar el desistimiento tácito del recurso.
Extracto de la motiva
La Corte observa que la parte apelante no presentó el escrito que fundamentara su apelación dentro del lapso de diez días de despacho establecido por el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por lo tanto, se concluye que la parte demandante desistió tácitamente de su apelación, lo que lleva a que la sentencia apelada quede firme. La Corte también señala que la falta de fundamentación de la apelación es suficiente para desestimar el recurso interpuesto.
Dispositiva
1) INADMISIBLE la solicitud de indemnización por daños y perjuicios planteada por la representación judicial de la empresa demandante, por falta de agotamiento del antejuicio administrativo. 2) SIN LUGAR la pretensión de cumplimiento de contrato interpuesta por los abogados Alfredo Abou-Hasan Fernández, Álvaro Prada Alvíarez y Víctor Manuel Vilanchá, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN RANOR, C.A., contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). 3) CON LUGAR la reconvención interpuesta por el abogado Pedro Betancourt López, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), contra la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN RANOR, C.A., para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo en los términos expuestos en la presente decisión. 4) CONDENA en costas a la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN RANOR, C.A.