La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la falta de comparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio fijada, declara el desistimiento del procedimiento. Se establece que la asistencia a dicha audiencia es una carga procesal del accionante, y al no cumplir con esta obligación, se considera desistido el recurso de interpretación interpuesto por el Sindicato de Empleados al Servicio del Gobierno Municipal de Baruta. La decisión se fundamenta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la accionante, cuyo objeto es que la Sala escuche los alegatos de las partes o interesados y es además la oportunidad para promover los medios de prueba. En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte actora no cumplió la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada y que de tal circunstancia se dejó expresa constancia mediante auto de Secretaría de fecha 3 de febrero de 2011, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se determina.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientoaudiencia de juiciorecurso de interpretación