Sentencia N° 258 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00258, Exp. 2008-0952, 26/02/2009
Expediente2008-0952
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-02-25
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello contra la sentencia interlocutoria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se establece que la parte apelante no presentó el escrito requerido dentro del lapso estipulado, lo que se considera como un desistimiento tácito de la acción. La decisión del tribunal de origen se mantiene firme al no violar normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo transcrito establece la carga procesal para la apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación. De igual manera, establece que la falta de comparecencia de la apelante se considerará como desistimiento tácito de la acción y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte. En el presente caso se observa que se dio cuenta en Sala el 20 de noviembre de 2008, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se concedió un lapso de quince (15) días de despacho para que el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello (IPAC) fundamentara su apelación; no obstante, y según se pudo constatar del cómputo realizado por Secretaría, mediante auto del 14 de enero de 2009, que el referido lapso finalizó el 13 de ese mes y año, sin que la representación del aludido ente apelante consignara el escrito a que se refiere el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 05 de junio de 2008 por el INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO (IPAC), contra la sentencia interlocutoria de fecha 27 de febrero de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado, conforme a lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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