La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de apelación interpuesto por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que el abogado que solicitó el desistimiento no presentó el poder que lo facultara para actuar en nombre de la empresa, lo que llevó a negar la homologación del desistimiento. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para tal acto procesal.
Extracto de la motiva
Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2008, el abogado Antonio Planchart Mendoza, invocando el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., expuso lo siguiente: 'Ocurro respetuosamente ante esta Sala, debidamente facultado para ello por el instrumento poder que acredita mi representación en autos y debidamente autorizado por el Presidente de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (empresa a la cual se fusionara por absorción MAVESA, S.A.), tal como consta en documento que anexo a la presenta marcado con la letra <<A>>, a los fines de DESISTIR de la apelación intentada contra la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2006 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual se decidió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución N° RL/2004-07-136, emitida en fecha 28 de julio de 2004 por la Dirección de Hacienda del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en virtud de que mi representada procedió a pagar la totalidad de los montos determinados por el Municipio en fecha 21 de diciembre de 2007. En tal sentido, solicito a esta Sala que proceda a la homologación del referido desistimiento. Es todo'. Adicionalmente, en documento producido como anexo 'A' de la diligencia supra señalada, autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 11 de enero de 2008, bajo el N° 25, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; el ciudadano Pablo Baraybar C., titular de la cédula de identidad N° E-82.238.059, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., manifestó: 'por medio del presente documento autorizo a los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU, LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ, JOSÉ GREGORIO TÓRRES RODRÍGUEZ, ANTONIO PLANCHART MENDOZA, y JUAN ESTÉBAN KORODY TAGLIAFERRO, (…) a los fines de que, conjunta o separadamente, realicen todos los trámites necesarios para desistir de la apelación que cursa bajo el expediente N° 2006-1261 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución N° RL/2004-07-136, dictada en fecha 28 de julio de 2004 por la Dirección de Hacienda del Municipio Valencia del Estado Carabobo, autorización que se otorga en los términos previstos en el poder otorgado a los referidos ciudadanos, el cual se encuentra inscrito en la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 6 de octubre de 2005, bajo el No. 22, Tomo 186, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por el abogado Antonio Planchart Mendoza, en presunta representación de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (empresa que absorbió a la sociedad mercantil originalmente reparada Mavesa, S.A.), del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia N° 0195 dictada en fecha 14 de febrero de 2006 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.