Sentencia N° 258 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00258, Exp. 2003-0951, 23/03/2004
Expediente2003-0951
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la medida cautelar provisionalísima solicitada por William Fernando Uribe Regalado, quien alegaba la necesidad de no interrumpir su carrera de medicina. La Sala analizó los requisitos de procedencia de la medida cautelar, concluyendo que no se cumplían los criterios de fumus boni iuris y periculum in mora. Se argumentó que el derecho a la educación está sujeto a condiciones y que el acto impugnado no otorgaba la apariencia de buen derecho necesaria para la medida solicitada.

Extracto de la motiva

Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, la doctrina y la jurisprudencia han destacado la necesidad de desarrollar el poder cautelar del juez contencioso-administrativo derivado de la consagración expresa en el Texto Fundamental del derecho a la tutela judicial efectiva. De allí que la jurisprudencia de la Sala se ha visto conminada a ampliar este poder cautelar que incluso expresamente refiere la Exposición de Motivos de la Constitución, indicando que “...la legislación deberá dotar al juez contencioso administrativo de todo el poder cautelar necesario para decretar de oficio o a instancia de parte, cualquier tipo de medida cautelar que fuere necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva de los administrados y el restablecimiento de sus situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso de que se trate, bien sea a través de órdenes de hacer o no hacer, incluyendo el pago de sumas de dinero, que se impongan a la administración dependiendo del caso concreto...”. En el caso que se plantea, los apoderados judiciales del recurrente solicitan se decrete medida cautelar provisionalísima, “...a los fines de que no se vea interrumpida la carrera de medicina de nuestro representado y por ende causarle un daño irreparable, hasta tanto se dilucide la presente acción y se aclaren las circunstancia en la que fue reprobado el joven estudiante en la materia Cirugía III del presente año lectivo 20002-2003, y se pruebe ante esta Superior instancia la flagrante violación del derecho constitucional establecido en los artículos 19, 21, 49, 102 y 103 de la Constitución...”. En este sentido, la Sala en sentencia de fecha 16 de marzo de 2000, recaída en el caso: Constructora Pedeca C. A., fijó los criterios acerca de la utilización de medidas provisionalísimas en el contencioso administrativo, en el contexto de la Constitución de 1999, de la manera siguiente: “...Dicho planteamiento se enmarca en una formulación de más amplio alcance que conlleva a replantear si en el seno de un proceso contencioso administrativo, en el tiempo de duración del trámite incidental mediante el cual el juez debe otorgar o denegar la tutela cautelar, el juez puede adoptar las llamadas “medidas provisionalísimas o pre-cautelares”, destinadas a preservar la efectividad de la decisión que recaiga en el incidente principal cautelar, esto es, en tanto se tramita y resuelve el incidente de suspensión o cualquier otra medida promovida por el recurrente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar provisionalísima, solicitada por los abogados William Gustavo Uribe e Ivonne Regalado Carballo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, antes identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarderecho a la educaciónfumus boni iurispericulum in moranulidaduniversidadproceso contencioso administrativo

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