Sentencia N° 258 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00258, Exp. 2001-0791, 25/02/2003
Expediente2001-0791
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió a favor de la sociedad mercantil El Muco Bebidas C.A., revocando la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. La Sala determinó que la contribuyente había pagado en exceso los impuestos de importación, basándose en el Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y Venezuela que establecía un gravamen del 0,0% en lugar del 23% aplicado por la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las alegaciones formuladas por el apelante en representación de la sociedad mercantil El Muco Bebidas C.A., así como de los alegatos desestimatorios invocados por la representación fiscal, la controversia planteada en el caso sub júdice se contrae a determinar, para el supuesto de la repetición de pago, si a los efectos de la correcta verificación de la cancelación de los impuestos de importación, resultaban suficientes las planillas de determinación y liquidación de gravámenes, o si por el contrario, éstas debían acompañarse de una certificación de pago expedida por una Oficina Receptora de Fondos Nacionales. Visto y analizado como ha sido el presente expediente, observa la Sala que la contribuyente solicitó, en fecha 27 de enero de 2000, ante el Gerente de la Aduana Marítima de La Guaira, el reintegro de las cantidades presuntamente pagadas indebidamente en concepto de impuestos de importación y, por cuanto dicha solicitud no fue resuelta por la Administración, procedió en fecha 02 de mayo de 2000 a interponer el recurso contencioso tributario contra tal denegatoria tácita, de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 182 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, observa la Sala respecto a lo señalado por la representación fiscal, cuando sostiene que la contribuyente debió esperar la respuesta del órgano administrativo y aportar los recaudos que le habían sido requeridos mediante los Oficios Nos. INA-300-2000-E-01479 y INA-300-2000-E-01480 del 11 de julio de 2000, emanados de la División de Operaciones Aduaneras del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que pueden advertirse de los folios 64 y 65 del expediente, los oficios supra identificados, en los cuales el Jefe de la señalada dependencia administrativa solicita a la contribuyente que, a los fines de continuar con la evaluación de su solicitud, consigne ante la Oficina de Archivo y Correspondencia, una “Declaración Jurada, donde manifieste si tiene o no obligaciones con el Estado a causa de deudas tributarias, especificando la naturaleza y cuantía de las mismas en caso de estar insolventes.”. Sin embargo, pudo constatar este Alto Tribunal que no consta en el expediente ningún tipo de medio probatorio que lleve a concluir que efectivamente fue practicada la notificación de los señalados oficios y que la misma haya surtido sus efectos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; por tal virtud, no estando la contribuyente al tanto de tales requerimientos y habiendo transcurrido el lapso legalmente establecido dentro del cual debía la Administración otorgar respuesta a la solicitud formulada el día 27 de enero de 2000, podía la contribuyente, como en efecto lo hizo en fecha 02 de mayo de 2000, acudir a la vía jurisdiccional e interponer el recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 182 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicables al caso de autos en razón de su vigencia temporal y material; por cuanto tales disposiciones la facultaban legalmente para tal proceder al regular en forma expresa dicho supuesto.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Federico Carmona Ghersi, supra identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente EL MUCO BEBIDAS C.A. 2. Se revoca la decisión N° 847 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en fecha 13 de agosto de 2001. 3. Se declara Con Lugar el recurso contencioso tributario incoado por la citada contribuyente y en consecuencia, se ordena al Fisco Nacional reintegrar las cantidades de Bs. 3.267.472,10, Bs. 1.209.797,95 y Bs. 896.401,41, respectivamente, pagadas indebidamente por ésta en concepto de derechos de importación, así como a cancelar los intereses legales devengados por tales cantidades, los cuales deberán ser calculados por el Fisco Nacional de conformidad con la ley.

Palabras clave

repetición de pagoimpuestos de importacióncontencioso tributariogravamenacuerdo de complementación económicaFisco Nacionalderechos de importación

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