La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Omar Pastor Castillo contra una providencia administrativa que declaró sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en virtud de que los actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo deben ser conocidos en primera instancia por los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales. Así, se declaró competente para resolver el conflicto y se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente.
Finalmente, se publicó y registró la sentencia, la cual no fue firmada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz debido a su ausencia en la discusión.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala a los fines de resolver el conflicto suscitado, se aprecia que en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 89 de fecha 10 de mayo de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Omar Pastor Castillo.
Ahora bien, conforme al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue ejercido un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara; esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se decide.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso.
2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Omar Pastor Castillo contra la Providencia Administrativa N° 89 de fecha 10 de mayo de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al mencionado juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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